Las buenas prácticas nos permiten disfrutar del camino y valorar los aprendizajes que nos llevarán al éxito

La Facultad de Ciencias Económicas y de Administración presenta Las dos caras de la carrera. Está campaña impulsa las buenas prácticas de estudio y brindar información sobre el reglamento de sanciones de FCEA para la asistencia a clases, la rendición de pruebas (revisiones y exámenes) y la realización de trabajos monográficos para todas y todos los estudiantes de grado, así como los programas de formación terciaria ofrecidos por la institución.

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A la hora de anotarte a las materias, es importante que elijas las que mejor se adapten a tus posibilidades. FCEA cuenta con variedad de horarios y modalidades para el cursado.

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Planificar tu estudio con tiempo te permitirá estudiar con buena energía cada día. Si no pudiste preparar la instancia, lo recomendable es postergarla y rendirla en mejores condiciones la próxima vez. Recuerda que cada persona tiene sus tiempos para completar la carrera.

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Crea vínculos con tus pares para generar grupos de estudio que influyan de forma positiva en tu proceso de aprendizaje y te ayuden a transitar la carrera de forma más amigable.

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Al producir una monografía, es necesario que te tomes el tiempo de buscar las fuentes bibliográficas pertinentes, citar de la manera correcta y desarrollar tu propio texto.

Reglamento de sanciones - Facultad de Ciencias Económicas y de Administración


Art. 1 El presente reglamento será aplicable a todos los estudiantes de las carreras de grado así como a los alumnos de todos los programas de formación terciaria ofrecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República.

Art. 2 Cuando del análisis de la carpeta de control de asistencias de los cursos reglamentados surgieran dudas acerca de la autenticidad de la firma de algún estudiante, se iniciará de inmediato una investigación administrativa a efectos de determinar su autenticidad e individualizar a los responsables. En caso de comprobarse la comisión de la falta, el estudiante que la falsificó y el que se aprovechó de ello, serán sancionados con el cómputo de tres inasistencias en el curso en el que cometieron la infracción.

Art. 3 Cuando se verificase que el estudiante firmó clases por adelantado en la carpeta de control de asistencias de los cursos reglamentados, se le sancionará con la correspondiente inasistencia cuando la infracción se detecte por primera vez, y con doble inasistencia si el incidente se repitiera.

Art. 4 Si en el transcurso de cualquier prueba o examen se comprueba que un estudiante,

se considerará que hubo fraude o intento de fraude.

Constatada alguna de las conductas mencionadas, el estudiante deberá entregar el trabajo y retirarse del local. El docente encargado deberá elevar el informe respectivo, de conformidad con lo establecido en el Art. 13.

Asimismo, si durante la corrección de cualquier prueba o examen el docente detecta elementos que permiten presumir la existencia de fraude o intento de fraude, deberá informarlo de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.

Art. 5 En el caso de comprobarse que el estudiante se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior, además de la no aprobación de la prueba o examen respectivo, el Consejo podrá, sancionar con la inhabilitación para rendir pruebas o exámenes o realizar el trabajo monográfico por un lapso de 1 a 4 períodos.

Inciso modificado por Res. Nº 16 de C.D.C. de 2/X/2018 – Dist. 864/18 – D.O. 16/X2018 Art. 5. En el caso de comprobarse que el estudiante se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior, además de la no aprobación de la prueba o examen respectivo, el Consejo podrá, sancionar con la inhabilitación para rendir pruebas o exámenes o realizar el trabajo monográfico por un lapso de 5 a 7 períodos.

A efectos de la aplicación de lo prevenido en el inciso primero, corresponde establecer taxativamente que se consideren cuatro períodos de exámenes en el año, correspondientes a los meses de febrero, julio, agosto y diciembre.

Inciso agregado por Res. Nº 16 de C.D.C. de 2/X/2018 – Dist. 864/18 – D.O. 16/X2018

El Consejo podrá considerar como atenuante, a efectos de la inhabilitación para rendir pruebas o exámenes, el que los estudiantes imputados se encontraran en la fase inicial de la carrera (menos del 25% de los créditos) siempre que no se encuentre ninguno de los agravantes previstos ni se trate de la situación prevista en el Art. 6.

Los referidos máximos se establecen con carácter indicativo.

Art. 6 Cuando se constate que un grupo de estudiantes actúa en forma premeditada y organizada, dividiéndose funciones con el objetivo de aprobar fraudulentamente cualquier prueba o examen, sus integrantes serán sancionados con la inhabilitación para rendir pruebas de evaluación, exámenes o realizar el trabajo monográfico por un mínimo de 18 períodos a partir de la fecha en que se constate la última irregularidad, pudiendo llegar esta sanción hasta la suspensión de la calidad de estudiante por un lapso de 9 años.

Art. 7 En caso de que se compruebe sustitución de identidad en la realización de pruebas o exámenes las sanciones serán iguales a las del artículo anterior.

Art. 8 Se entiende por plagio la utilización de ideas o expresiones provenientes de otros trabajos o autores sin la cita debida. El plagio puede adoptar tres formas:

Art. 9 En caso de que se compruebe la existencia de plagio en la realización de trabajos escritos de cualquier tipo, además de la no aprobación, el Consejo podrá aplicar la sanción de inhabilitación para rendir pruebas o exámenes de cualquier tipo o realizar el trabajo monográfico, según el siguiente detalle:

El Consejo podrá considerar como atenuante, a efectos de la inhabilitación para rendir pruebas o exámenes, el que los estudiantes imputados se encontraran en la fase inicial de la carrera (menos del 25% de los créditos) siempre que no se encuentre ninguno de los agravantes previstos en el Art. 10 ni se trate de la situación prevista en el Art. 6.

Los referidos máximos se establecen con carácter indicativo.

Art. 10 Las sanciones a que se refieren los artículos anteriores no contemplan los agravantes estipulados en el presente reglamento.

Se considerarán como circunstancias agravantes la reiteración y reincidencia2, la condición de docente de la Facultad, o la de integrante de los órganos de cogobierno previstos en la Ley Orgánica de la Universidad de la República.

Asimismo, a efectos de la inhabilitación para rendir pruebas o exámenes o realizar el trabajo monográfico, establecida en los Arts. 5 y 9, así como a efectos de determinar la permanencia del registro de la sanción en la escolaridad que se establece en el Art. 15, el Consejo podrá considerar como agravante, el que los estudiantes imputados se encontraren en la etapa final de la carrera (más del 75% de los créditos).

Cuando se configurara cualquiera de las circunstancias enumeradas en el inciso anterior, el Consejo podrá sancionar con la inhabilitación para rendir pruebas o exámenes o realizar el trabajo monográfico por un lapso de 5 a 8 períodos.

Inciso modificado por Res. Nº 16 de C.D.C. de 2/X/2018 – Dist. 864/18 – D.O. 16/X2018 TEXTO ANTERIOR: Cuando se configurara cualquiera de las circunstancias enumeradas en el inciso anterior el Consejo establecerá las sanciones que no podrán ser en ningún caso inferiores a los máximos indicados para la situación general (sin agravantes)

Art. 11 En el caso de que el estudiante al que se comprobara que ha cometido plagio, fraude o intento de fraude es asimismo docente de la Facultad, el Consejo, además de sancionar dichas faltas de acuerdo a este Reglamento en su calidad de estudiante, podrá disponer a su respecto la instrucción de un sumario administrativo en su calidad de funcionario docente y suspenderlo preventivamente si correspondiera.

La comisión de las conductas referidas en este artículo podrá reputarse como ausencia de idoneidad moral para el desempeño de la función docente (Art. 6 del Estatuto del Personal Docente de la UDELAR)

Art. 12 En el caso de que la infracción sea cometida por personas que detentan la condición de becarios, se informará a quien corresponda (Bienestar Estudiantil, Fondo de solidaridad, etc.) estando a lo que el responsable de los fondos disponga.

Art. 13 Cuando un docente tome conocimiento de la conducta de un estudiante que pudiera configurar una falta pasible de sanción, deberá elevar un informe escrito detallando lo ocurrido al director de carrera, o a quien determine el consejo de dirección del departamento respectivo.

El director de carrera o la persona a quien la dirección del departamento le haya encomendado dicha tarea, elevará todos los antecedentes al Consejo de Facultad a los efectos que se disponga la investigación o sumario administrativos según corresponda, de acuerdo a las circunstancias del caso.

Cuando la falta sea evidente y no existan dudas sobre el responsable, el Director de Carrera o la persona a quien la dirección del departamento le haya encomendado dicha tarea hará citar al estudiante involucrado, a fin de que tome vista del informe y pueda realizar los descargos que entienda pertinentes. Posteriormente se elevarán todos los antecedentes al Consejo de la Facultad para que decida sobre la responsabilidad del estudiante y disponga las sanciones que pudieran corresponder.

Art. 14 El Consejo de Facultad podrá disponer la suspensión preventiva del o los estudiantes imputados en la comisión de una falta en todas las situaciones en que las circunstancias del caso así lo requieran.

La suspensión preventiva no podrá ser superior a 6 meses contados a partir del día en que se notifique al estudiante de la resolución que disponga dicha medida.

Art. 15 Una vez comprobada la falta y determinadas las sanciones correspondientes se dejará expresa constancia del hecho en la escolaridad por el mismo período que dure la sanción.

Una vez finalizado el período de la sanción, la mención a la falta cometida será levantada de la escolaridad, para lo cual el estudiante deberá elevar a la sección Bedelía la solicitud correspondiente.

El Consejo podrá considerar como atenuante, a efectos del registro de la falta en la escolaridad el que los estudiantes imputados se encontraran en la fase inicial de la carrera (menos del 25% de los créditos) siempre que no se encuentre ninguno de los agravantes previstos en el Art. 10, ni se trate de la situación prevista en el Art. 6.

Art. 16 En todos los demás casos en que el estudiante intente favorecerse con cualquier otro tipo de engaño no previsto en los artículos anteriores, será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.

Asimismo, configurará falta pasible de sanción toda otra contravención a los deberes inherentes a la calidad de estudiante consagrados en la normativa vigente.

En ambos casos se aplicarán en lo pertinente las disposiciones del presente reglamento.

Art. 17 Todas las disposiciones y sanciones establecidas en este reglamento serán aplicadas sin perjuicio de las que pudiesen corresponder en virtud de las demás normas vigentes.

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