Ingreso a Facultad 2018

 

Ingreso a Facultad 2018

 

El plazo para inscribirse a la Facultad abrirá el 1° de febrero de 2018 y se extenderá hasta el 2 de marzo de 2018. Para inscribirte deberás reservar día y hora en la agenda web, que estará disponible a partir del 22 de enero de 2018.

Documentación solicitada para realizar la inscripción

  • Cédula de Identidad (vigente y en buen estado) original y fotocopia
  • Carné de salud vigente (habilitado por el MSP)
  • Certificación de estudios previos, según corresponda:
  • Educación Secundaria: Fórmula 69A, con firma y sello del Director/a y Secretario/a y sello del Instituto, con destino “Facultad de Ciencias Económicas y de Administración”
  • UTU: Certificado de egreso
  • Estudiantes de otras facultades de la Udelar: Escolaridad original (Ver Ordenanza de Grado)
  • Estudiantes del TUA: Escolaridad original (Ver Ordenanza de Grado)
  • Egresados/as de Udelar: Escolaridad de egreso.
  • Ciclo Secundario hecho en el exterior: Constancia del trámite de reválidas (iniciado o finalizado)

 

Importante: Al momento de la inscripción, deberás presentar toda la documentación requerida de lo contrario deberás volver a agendarte

 

Tutorial para reserva de día y hora

 

Formulario estadístico de la Udelar

Al inscribirte recibirás la clave web para ingresar a www.bedelias.edu.uy donde deberás completar el Formulario Estadístico.

Lo deben llenar: las generaciones (a partir de la 2003) que aún no lo hayan llenado y el estudiante que ingresa a Udelar (por única vez).

Los estudiantes que no hayan completado el FE quedarán suspendidos en toda la UdelaR, no pudiendo usar los servicios web para inscribirse a cursos o exámenes y sus actividades no podrán ser ingresadas al Sistema.

 

¿Cuáles son los requisitos para ingresar a Facultad?

Aquí se listan los requisitos de ingreso, que son diferentes según la carrera que quieras estudiar:

  • Contador Público, Licenciatura en Economía y Licenciatura en Administración

    Para ingresar a las carreras de Contador Público, Licenciatura en Economía y Licenciatura en Administración los requisitos son:

    Haber EGRESADO (sin materia previa) de alguno de estos bachilleratos:

    • EDUCACIÓN SECUNDARIA (CES):
      • Bachillerato Diversificado:
        • Opción Economía
        • Opción Ingeniería
      • Plan 1993:
        • Orientación Científico Social Humanístico
      • TEMS:
        • Orientación Cs. Sociales - Énfasis en Estudios Ec. ó Mat. III - opc.
        • Orientación Científico Matemático - Énfasis en Prof. Matemática
      • Reformulación 2006:
        • Opción Social Económica
        • Opción Físico Matemática
        • Opción Matemática y Diseño
    • UTU:
    • Teniendo título de:
      • Bachiller Tecnológico en Administración
      • Bachiller Tecnológico en Turismo
      • Bachiller Tecnológico en Informática
      • Bachiller Tecnológico en Termodinámica
      • Bachiller Tecnológico en Electromecánica
      • Bachiller Tecnológico en Construcción
      • Bachiller Tecnológico en Electro-Electrónica
      • Bachiller Tecnológico en Electromecánica Automotriz
      • Bachiller Tecnológico - Maquinista Naval
      • Curso Técnico en Administración (1989)

     

    • Desde otras facultades de la Udelar:
      • Egresados/as de cualquier carrera universitaria.
      • Estudiantes de cualquier carrera universitaria, con primer año u 80 (ochenta) créditos aprobados
      • Estudiantes de Fac. de Arquitectura (que tengan aprobada: Matemáticas Superiores Plan 1956 o Matemática Plan 2002)
      • Estudiantes de Facultad de Agronomía: Contar con al menos 48 créditos aprobados, (Ver resolución del Consejo de Facultad)
      • Egresados de CIO (opción social) cualquier sede
      • NOTA: Estudiantes de TAC pueden inscribirse en el período de inscripción o en cualquier momento del año

     

    • Otros:
      • Los egresados de las Escuelas Militares Naval, Aeronáutica y del Ejército de acuerdo a los Convenios celebrados entre la Universidad de la República y las mencionadas Escuelas.
      • Egresados de Instituciones terciarias habilitadas (Ver Resolución)
  • Licenciatura en Estadística
    • Haber egresado, (sin materia previa), de cualquier Bachillerato (CES o UTU) que tenga Matemática en el último año.
    • Egresados de Instituciones terciarias habilitadas (Ver Resolución)
    • Egresados de cualquier Carrera Universitaria.
    • Estudiantes de cualquier Carrera Universitaria, con Primer Año u 80 (ochenta) créditos aprobados.
    • Estudiantes de Facultad de Agronomía: Contar con al menos 48 créditos aprobados, Ver Resol. del C. de Facultad
    • Egresados de CIO (Opción social) CURE (Ver resolución)
  • Técnico en Administración
    • Haber egresado (sin materia previa) de cualquier Bachillerato (CES o UTU)
    • Haber egresado (sin materia previa) de cualquier Bachillerato Tecnológico de Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP - UTU) – en cualquiera de sus orientaciones o cursos equivalentes.
    • Egresados de Instituciones terciarias habilitadas (Ver Resolución)

    IMPORTANTE: Estudiantes o egresados de cualquier carrera de Facultad que quieran ingresar a la carrera de Técnico en Administración, solamente solicitarán que se agregue la Carrera 24-0, en Mostrador de Bedelía, durante todo el año.

    Documentación necesaria: Cédula de Identidad.

  • Tecnólogo en Gestión Universitaria - Plan 2018
    • Haber egresado de cualquier bachillerato (CES O UTU)
    • Haber egresado de cualquier bachillerato tecnológico de (CETP- UTU) en cualquiera de sus orientaciones, o cursos equivalentes.
    • Ser funcionario de la Udelar.
    • Egresados de Instituciones terciarias habilitadas (Ver Resolución)

 

Otra información relevante para el ingreso

  • Ingresos desde otras Facultades de la UDELAR
    • Egresados de cualquier Carrera Universitaria
    • Estudiantes de cualquier Carrera Universitaria, con Primer Año u 80 (ochenta) créditos aprobados.
    • Estudiantes de Facultad de Agronomía: Contar con al menos 48 créditos aprobados, Ver Resol. del C. de Facultad
    • Egresados de CIO (OS) CURE Ver Resolución
    • NOTA: Estudiantes de TAC pueden inscribirse en el período de inscripción o en cualquier momento del año
  • Ingresos de personas que no culminaron la educación media superior.

    Reglamento para la aplicación del Artículo 34º de la Ordenanza de Estudios de Grado y otros Programas de Formación Terciaria.

    Reglamento de personas que no culminaron la educación media superior.


    Art. 1° -Para ingresar a los cursos de formación terciaria brindados por la Universidad de la República en cualquiera de sus formas (carreras técnicas, tecnológicas o de grado y programas especiales) se exigirá la certificación que acredita la culminación de la educación media básica y superior (art. 29 ley 18.437). Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ordenanza de Estudio de Grado y otros Programas de Formación Terciaria, el Consejo Directivo Central podrá permitir el ingreso excepcional de personas que no hayan culminado ese nivel educativo, pero cuenten con la formación necesaria para seguir con aprovechamiento los cursos universitarios.


    Art. 2° - Con tal fin, se apreciarán los conocimientos, destrezas y aptitudes adquiridas por las personas, tanto en ámbitos de educación formal, como fuera de los mismos.


    Art. 3° - Los interesados deberán plantear su solicitud de ingreso al amparo de este mecanismo, por escrito, ante el Servicio que imparte la formación de su interés, acreditando su identidad, informando sobre sus conocimientos, destrezas y aptitudes, y presentando la documentación que estén en condiciones de aportar. Esta documentación deberá en lo posible incluir antecedentes de su formación, lugar y fecha de estudios y nivel de los mismos


    Art. 4° - Los Servicios universitarios podrán definir con carácter general un procedimiento para tramitar las referidas solicitudes de ingreso, o podrán determinarlo en cada oportunidad teniendo en cuenta las particularidades del caso.
    En todos los casos deberán considerar: 
    a) la pertenencia a una franja etaria por encima de lo esperado para la culminación normal de la educación media; 
    b) el trabajo efectivo en un área laboral u otro tipo de actividades relacionadas al perfil de formación pretendido;
    c) la formación adquirida por los interesados a lo largo de su vida y particularmente en vinculación con su trabajo, en procesos de formación básica, capacitación o educación permanente, entre otros, en ámbitos de educación formal y no formal así como en actividades autodidactas documentadas.
    d) muy especialmente las formaciones de carácter general que aseguren un nivel cultural y de competencias esencial.


    Art. 5° - En todos los casos se requerirá el informe de una comisión asesora (en adelante la Comisión) integrada por personas de reconocida trayectoria académica o profesional vinculada a la carrera en cuestión.


    Art. 6° - Para elaborar su informe, la Comisión considerará los estudios cursados por la persona, el momento o circunstancias en que se apartó de ellos, su edad, su situación laboral y otras circunstancias que sean pertinentes para el juicio al que refiere el art. 2° de este Reglamento.
    Para ello estudiará todos los antecedentes informados y eventualmente las certificacio-
    nes correspondientes aportadas por los solicitantes. También podrá entrevistar a
    los interesados.


    Art. 7° - En su informe, la Comisión podrá proponer aceptar o rechazar el ingreso del interesado, sin más trámite, o podrá proponer caminos alternativos como los que se describen a continuación con carácter indicativo:
    a) la realización de instancias evaluatorias adaptadas a cada caso.
    b) la complementación de la formación en alguna temática o área disciplinar que se considere imprescindible. 
    c) la implementación de una mediación académica con el fin de orientar y apoyar al estudiante previo a la realización de las instancias evaluatorias o para acompañar el proceso de complementación de su formación.


    Art. 8° - En los casos en que la Comisión proponga rechazar el ingreso, informará acerca de los requerimientos de formación que el solicitante no ha alcanzado y que hacen prever que no podrá iniciar con aprovechamiento la formación universitaria de su interés. 
    En estos casos podrá sugerir la culminación de la Educación Media, alentando al solicitante a continuar su formación y a acercarse a alguno de los programas que brinda la Administración Nacional de Educación Pública a través del Consejo de Educación Secundaria y del Consejo de Educación Técnica Profesional o que sean implementados en el marco del Artículo 39 de la Ley General de Educación.


    Art. 9° - El informe de la Comisión será considerado por el organismo del Servicio previsto en el Art 18 de la Ordenanza de Estudios de Grado y otros Programas de Formación Terciaria, el que se pronunciará sobre la pertinencia o no de aceptar el ingreso, sobre las alternativas para poder hacerlo y sobre otras sugerencias que pueda haber efectuado la Comisión, pudiendo agregar las apreciaciones que entienda del caso. Este organismo remitirá sus conclusiones al Consejo o Comisión Directiva correspondiente, para que efectúe una propuesta de resolución.


    Los antecedentes y la propuesta de resolución serán elevados a consideración del Consejo Directivo Central que resolverá en definitiva.

    Circular No. 80 -14- CDC
    Exp. No. 004020-001025-14 y adjs

    F. de Publicación: 21/10/2014

  • Ingresos desde Ciclo Inicial Optativo (CIO) Opción Social

    Los egresados del CIO (OS) - CURE están habilitados a ingresar a la todas las Carreras del Plan 2012 (Cr. Pco, Lic. en Ec. y Lic. en Admin.).
    Las materias que les serán reconocidas en Facultad dependen de las trayectorias de opcionales elegida por el alumno.
    La opción del CIO (OS) - CURE, respetando las trayectorias sugeridas por nuestras Licenciaturas, se entiende que puede llegar a cubrir un alto porcentaje (aproximadamente 70%) de las carreras de 1º año.
    Si el estudiante rinde, además materias adicionales al mínimo exigido por el CIO (OS) - CURE, podría completar todas las materias de 1º año.
    Ver Resolución

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