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Ingreso a Facultad

PREINSCRIPCIÓN WEB

Próximo periodo de ingresos: 31/07 al 06/08/2023

 

           y además ver, según corresponda,

  •  PRIMER INGRESO Tutorial para estudiantes que nunca han ingresado a la Udelar

 

  •  Calendario de actividades: Ver aquí

 

  • Requisitos para ingresar a nuestras carreras de grado: Leer atentamente 

                                                                                                                                        

    Aquí se listan los requisitos, que son diferentes según la carrera que quieras estudiar

    Ver los requisitos en planilla

    Ver Información académica de cada carrera

    CARRERA:

    Contador Público, Licenciado en Economía y Licenciado en Administración - Plan 2012

    Habiendo finalizado alguno de estos bachilleratos:

    EDUCACIÓN SECUNDARIA (CES):

    Bachillerato Diversificado:

    • Opción Economía
    • Opción Ingeniería

    Plan 1993:

    • Orientación Científico Social Humanístico

    TEMS:

    • Orientación Cs. Sociales - Énfasis en Estudios Ec. ó Mat. III - opc.
    • Orientación Científico Matemático - Énfasis en Prof. Matemática

    Reformulación 2006:

    • Opción Social Económica
    • Opción Físico Matemática
    • Opción Matemática y Diseño

    Otros:

    • Estudiantes de Fac. de Arquitectura (que tengan aprobada: Matemáticas Superiores Plan 1956 o Matemática Plan 2002)
    • Estudiantes de Fac. de Agronomía con 48 créditos aprobados. Ver Resolución del C. de Facultad.
    • Egresados del CIO - Opción Social (cualquier sede)
    • Los egresados de las Escuelas Militares Naval, Aeronáutica y del Ejército de acuerdo a los Convenios celebrados entre la Universidad de la República y las mencionadas Escuelas
    • Egresados de Instituciones terciarias habilitadas (Ver Resolución)


    CTEP-UTU:

    • Bachiller Tecnológico en Administración
    • Bachiller Tecnológico en Turismo
    • Bachiller Tecnológico en Informática
    • Bachiller Tecnológico en Termodinámica
    • Bachiller Tecnológico en Electromecánica
    • Bachiller Tecnológico en Construcción
    • Bachiller Tecnológico en Electro-Electrónica
    • Bachiller Tecnológico en Electromecánica Automotriz
    • Bachiller Tecnológico - Maquinista Naval
    • Bachiller Profesional en Administración
    • Curso Técnico en Administración (1989)
    • Curso Educación Media Tecnológica FINEST (Finalización de la Educación Superior Tecnológica) Opción IT y Redes
    • Egresados de cualquier Carreras de Nivel Terciario

    CARRERA:

    Licenciatura en Estadística - Plan 2014

    • Habiendo finalizado cualquier Bachillerato (CES o UTU) que tenga Matemática en el último año
    • Egresados de Instituciones terciarias habilitadas (Ver Resolución)

    CARRERA:

    Técnico en Administración - Plan 2014

    • Habiendo finalizado cualquier Bachillerato (CES o UTU)
    • Habiendo finalizado cualquier Bachillerato Tecnológico de Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP - UTU) – en cualquiera de sus orientaciones o cursos equivalentes
    • Egresados de Instituciones terciarias habilitadas (Ver Resolución)

    IMPORTANTE: Estudiantes o egresados de cualquier carrera de nuestra Facultad que quieran cursar o dar exámenes de la carrera de Técnico en Administración, solamente deben solicitar (en cualquier momento del año) que se agregue la carrera enviando un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  indicando apellidos, nombres y cédula. Luego de recibir la confirmación solicitarán las reválidas (ver link)

     

    CARRERA:

    Tecnólogo en Gestión Universitaria - Plan 2018

    • Habiendo finalizado cualquier bachillerato (CES O UTU)
    • Habiendo finalizado cualquier bachillerato tecnológico de (CETP- UTU) en cualquiera de sus orientaciones, o cursos equivalentes
    • Egresados de Instituciones terciarias habilitadas (Ver Resolución)
     
  • Documentación solicitada: Leer atentamente
     
     

    A partir de 2022:

    • Estudiantes de ANEP que culminan secundaria o UTU podrán solicitar en su centro educativo que se registre su egreso (anteriormente conocido como Fórmula 69A en el caso de CES, o certificado de egreso en el caso de UTU) en el sistema informático de ANEP. La Universidad de la República conectada con ese sistema, revisa que cada estudiante haya culminado sus estudios.

      Atención: Quienes provengan de enseñanza privada, liceo policial y liceo militar deberán solicitar en la institución la Fórmula 69A dirigida a la Udelar, la que se adjuntará en la plataforma de inscripciones.

    • Ciclo Secundario hecho en el exterior: Adjuntarán constancia del Trámite de REVÁLIDAS (Iniciado o Finalizado)
    • Estudiantes de Facultad de Ingeniería Udelar: Adjuntarán escolaridad o Constancia de Inscripción a Carrera (en ambos casos descargadas del Portal del Estudiante

    • Estudiantes de otras Facultades Udelar: Adjuntarán escolaridad  (bajada de la web) con 80 créditos aprobados. (Ver Art.36 de la Ordenanza de Grado)

    • Egresados de Udelar: Adjuntarán escolaridad con estado Finalizada (bajada de la web)

    • Egresados de Instituciones terciarias habilitadas: Adjuntarán escolaridad de egreso (Ver Resolución)

    • Todos adjuntarán, además: Cédula de identidad y Carné de salud BÁSICO vigente (habilitado por el MSP).
  • Ingreso de estudiantes que hayan cursado estudios preuniversitarios en el extranjero

    Existen dos modalidades de ingreso a las carreras de grado:
    1. Ingreso al primer año: Los estudiantes que culminaron sus estudios secundarios en el exterior pueden solicitar el ingreso a la Udelar en el primer año.
    2. Ingreso por reválida de estudios universitarios realizados en el exterior: Aquellos estudiantes que realizaron estudios universitarios en el extranjero pueden ingresar solicitando la reválida de dichos cursos y continuando de este modo su formación en la Udelar.

    1. Ingreso al primer año. Según resolución del Consejo Directivo Central, en sesión del 21 de diciembre de 2021 «Se habilita a que las personas que hayan culminado sus estudios secundarios en el extranjero ingresen a primer año de cualquier carrera de grado de la Universidad de la República sin la obligación de revalidar previamente sus estudios secundarios ante la Administración Nacional de Educación Pública. A partir de la entrada en vigencia de los cambios introducidos en la Ordenanza, los Consejos de las Facultades y los Consejos de los Centros Regionales Universitarios serán competentes para evaluar si los estudios preuniversitarios cursados en el extranjero son suficientes para el ingreso, pudiendo solicitar los asesoramientos que estimen conveniente, debiendo expedirse en un plazo máximo de 40 días hábiles.

    Está delegada en los Consejos de Facultad, en los Consejos de los Centros Regionales Universitarios y en el Consejo Delegado Académico, la atribución de aceptar excepcionalmente documentación supletoria para los casos en los cuales exista imposibilidad o grave dificultad para obtener la legalización o apostilla de la documentación».

    Ver Ordenanza sobre ingreso a la Universidad de la República de personas que hayan cursado estudios preuniversitarios en el extranjero

    2. Ingreso por reválida de estudios universitarios realizado en el exterior En caso de que el solicitante hubiera realizado estudios universitarios en el extranjero, tiene la posibilidad de solicitar la reválida de los cursos aprobados para luego continuar su formación en la carrera correspondiente.
     
    Ambos trámites se inician en forma presencial en la oficina Reguladora de Trámites.
    Consultas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
     
  • Ingresos de personas que no culminaron la educación media superior.
     

    Reglamento para la aplicación del Artículo 34º de la Ordenanza de Estudios de Grado y otros Programas de Formación Terciaria.

    Reglamento de personas que no culminaron la educación media superior.
    Art. 1° - Para ingresar a los cursos de formación terciaria brindados por la Universidad de la República en cualquiera de sus formas (carreras técnicas, tecnológicas o de grado y programas especiales) se exigirá la certificación que acredita la culminación de la educación media básica y superior (art. 29 ley 18.437). Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ordenanza de Estudio de Grado y otros Programas de Formación Terciaria, el Consejo Directivo Central podrá permitir el ingreso excepcional de personas que no hayan culminado ese nivel educativo, pero cuenten con la formación necesaria para seguir con aprovechamiento los cursos universitarios.

    Art. 2° - Con tal fin, se apreciarán los conocimientos, destrezas y aptitudes adquiridas por las personas, tanto en ámbitos de educación formal, como fuera de los mismos.

    Art. 3° - Los interesados deberán plantear su solicitud de ingreso al amparo de este mecanismo, por escrito, ante el Servicio que imparte la formación de su interés, acreditando su identidad, informando sobre sus conocimientos, destrezas y aptitudes, y presentando la documentación que estén en condiciones de aportar. Esta documentación deberá en lo posible incluir antecedentes de su formación, lugar y fecha de estudios y nivel de los mismos

    Art. 4° - Los Servicios universitarios podrán definir con carácter general un procedimiento para tramitar las referidas solicitudes de ingreso, o podrán determinarlo en cada oportunidad teniendo en cuenta las particularidades del caso.
    En todos los casos deberán considerar: 
    a) la pertenencia a una franja etaria por encima de lo esperado para la culminación normal de la educación media; 
    b) el trabajo efectivo en un área laboral u otro tipo de actividades relacionadas al perfil de formación pretendido;
    c) la formación adquirida por los interesados a lo largo de su vida y particularmente en vinculación con su trabajo, en procesos de formación básica, capacitación o educación permanente, entre otros, en ámbitos de educación formal y no formal así como en actividades autodidactas documentadas.
    d) muy especialmente las formaciones de carácter general que aseguren un nivel cultural y de competencias esencial.

    Art. 5° - En todos los casos se requerirá el informe de una comisión asesora (en adelante la Comisión) integrada por personas de reconocida trayectoria académica o profesional vinculada a la carrera en cuestión.

    Art. 6° - Para elaborar su informe, la Comisión considerará los estudios cursados por la persona, el momento o circunstancias en que se apartó de ellos, su edad, su situación laboral y otras circunstancias que sean pertinentes para el juicio al que refiere el art. 2° de este Reglamento.
    Para ello estudiará todos los antecedentes informados y eventualmente las certificacio-
    nes correspondientes aportadas por los solicitantes. También podrá entrevistar a 
    los interesados.

    Art. 7° - En su informe, la Comisión podrá proponer aceptar o rechazar el ingreso del interesado, sin más trámite, o podrá proponer caminos alternativos como los que se describen a continuación con carácter indicativo:
    a) la realización de instancias evaluatorias adaptadas a cada caso.
    b) la complementación de la formación en alguna temática o área disciplinar que se considere imprescindible. 
    c) la implementación de una mediación académica con el fin de orientar y apoyar al estudiante previo a la realización de las instancias evaluatorias o para acompañar el proceso de complementación de su formación.

    Art. 8° - En los casos en que la Comisión proponga rechazar el ingreso, informará acerca de los requerimientos de formación que el solicitante no ha alcanzado y que hacen prever que no podrá iniciar con aprovechamiento la formación universitaria de su interés. 
    En estos casos podrá sugerir la culminación de la Educación Media, alentando al solicitante a continuar su formación y a acercarse a alguno de los programas que brinda la Administración Nacional de Educación Pública a través del Consejo de Educación Secundaria y del Consejo de Educación Técnica Profesional o que sean implementados en el marco del Artículo 39 de la Ley General de Educación.

    Art. 9° - El informe de la Comisión será considerado por el organismo del Servicio previsto en el Art 18 de la Ordenanza de Estudios de Grado y otros Programas de Formación Terciaria, el que se pronunciará sobre la pertinencia o no de aceptar el ingreso, sobre las alternativas para poder hacerlo y sobre otras sugerencias que pueda haber efectuado la Comisión, pudiendo agregar las apreciaciones que entienda del caso. Este organismo remitirá sus conclusiones al Consejo o Comisión Directiva correspondiente, para que efectúe una propuesta de resolución.

    Los antecedentes y la propuesta de resolución serán elevados a consideración del Consejo Directivo Central que resolverá en definitiva.

    Circular No. 80 -14- CDC
    Exp. No. 004020-001025-14 y adjs

    F. de Publicación: 21/10/2014

  • Ingresos de egresados del Ciclo Inicial Optativo (CIO) Opción Social 
    • Los egresados del CIO (OS) - CURE están habilitados a ingresar a la todas las Carreras del Plan 2012 (Cr. Pco, Lic. en Ec. y Lic. en Admin.).
    • Las materias que les serán reconocidas en Facultad dependen de las trayectorias de opcionales elegida por el alumno.
    • La opción del CIO (OS) - CURE, respetando las trayectorias sugeridas por nuestras Licenciaturas, se entiende que puede llegar a cubrir un alto porcentaje (aproximadamente 70%) de las materias de 1º año.
    • Si el estudiante rinde, además materias adicionales al mínimo exigido por el CIO (OS) - CURE, podría completar todas las materias de 1º año.

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