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Resolución: Prórroga de las medidas sanitarias hasta el 31 de mayo

Resolución Consejo Directivo Central

De mi mayor consideración:

Para su conocimiento y demás efectos, cúmpleme comunicarle la Resolución Nº 8 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en sesión de fecha 13 de abril de 2021:

VISTO: -Los costos sociales y personales asociados a las restricciones a la actividad presencial entre la comunidad universitaria, en especial para los estudiantes de grado y posgrado y el cuerpo docente joven en proceso de consolidación académica;
- La relevancia de construir comunidad universitaria y espacios de encuentro imprescindibles parala formación de calidad y el desarrollo de actividades de investigación y extensión fructíferas;
- La necesidad de mantener pautas claras de funcionamiento que permitan combinar actividades presenciales con los cuidados sanitarios pertinentes;
- La evolución de la epidemia en Uruguay con las oscilaciones temporales y diferencias en la prevalencia en el territorio nacional;
- El comienzo del proceso de vacunación en el país;

CONSIDERANDO: - El conocimiento acumulado sobre las características del Covid-19;
- La alta movilidad de los estudiantes universitarios en el territorio nacional, que presupone la necesidad de tomar decisiones locales para la realización de actividades formativas presenciales con importante antelación;

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL RESUELVE:

1.- Mientras no se levante el estado de emergencia nacional sanitaria por la autoridad competente (Ministerio de Salud Pública), los criterios de funcionamiento presencial en cada sede de la Universidad de la República se guiarán por las siguientes pautas en función del escenario epidemiológico determinado por el valor departamental del índice Harvard.
Un índice menor a 1 (nivel verde) presupone:
En este escenario se recomienda la ventilación correcta de los espacios cerrados y el uso de tapabocas, sin requerimientos de distancia interpersonal mínima.
a) Se establece la obligatoriedad del trabajo presencial en horarios y lugares físicos habituales, sujetos exclusivamente a las restricciones que imponga la autoridad sanitaria (MSP)
b) Se habilitan todas las actividades de evaluación presencial en la función de enseñanza.
c) Se permiten clases presenciales por no más de 120 minutos. Cuando la naturaleza de las actividades desarrolladas en el marco de la clase (prácticas de laboratorio, prácticas clínicas, etc) requieran una dedicación horaria superior, las mismas se podrán llevar a cabo siempre y cuando transcurridos los 120 minutos se proceda a dejar libre el salón para que la ventilación permita un mayor recambio de aire durante 10 minutos. Transcurrido ese lapso de tiempo se podrá continuar.
d) El uso de espacios comunes al aire libre será irrestricto y el uso de tapaboca opcional.
Un índice entre 1 y 10 (nivel amarillo) presupone:
En este escenario se recomienda la ventilación de los espacios cerrados, el uso de tapabocas y el mantenimiento de una distancia interpersonal 1 metro.
a) La modalidad de trabajo preponderante en este escenario deberá ser presencial. Solo podrán trabajar en forma virtual quienes presenten certificación que lo justifique. Los lugares físicos donde no sea posible mantener el criterio de distanciamiento o la ventilación adecuada podrán ser utilizados por una persona a la vez. En estos casos se deberán diseñar: 1) esquemas de dedicación horaria que maximicen la cantidad de docentes y funcionarios que puedan desarrollar diariamente sus actividades en formato presencial y
2) turnos semanales que aseguren el funcionamiento de los espacios laborales entre las 9 y 18 horas, con las excepciones que determinen las autoridades de los servicios.
b) Las evaluaciones presenciales deberán realizarse manteniendo un distanciamiento de 1 metro entre estudiantes, con estricto uso de tapabocas y ventilación adecuada.
c) Las clases presenciales deben realizarse permitiendo un distanciamiento de 1 metro entre estudiantes, con estricto uso de tapabocas y ventilación, por no más de 90 minutos. Cuando la naturaleza de las actividades desarrolladas en el marco de la clase (prácticas de laboratorio, prácticas clínicas, etc) requieran una dedicación horaria superior, las mismas se podrán llevar a cabo siempre y cuando transcurridos los 90 minutos se proceda a dejar libre el salón para que la ventilación permita un mayor recambio de aire durante 10 minutos. Transcurrido ese lapso de tiempo se podrá continuar.
d) Se permite el uso de espacios comunes al aire libre por períodos de no más de 120 minutos.
Un índice entre 10 y 25 (nivel anaranjado) presupone:
En este escenario se recomienda la ventilación de los espacios cerrados, el uso de tapabocas y el mantenimiento de una distancia interpersonal 2 metros.
a) La modalidad de trabajo combinará el trabajo a distancia con la presencialidad. Deberá asegurarse el funcionamiento en horarios habituales. Se deberán diseñar esquemas de trabajo que 1) prioricen el funcionamiento en burbujas laborales que minimicen contagios en la Universidad y 2) permitan la continuidad de su funcionamiento en caso de emerger casos de covid-19.
b) Solo se habilita la realización de evaluaciones presenciales en caso de no ser viable realizarlas deforma virtual. El aforo máximo para las mismas deberá ser de 20 personas por espacio físico y cumpliendo los criterios de distancia interpersonal de 2 metros, ventilación y uso de tapabocas.
c) Los cursos serán realizados en plataformas digitales como modalidad principal de enseñanza. Los servicios podrán autorizar espacios de realización de actividades presenciales - talleres, seminarios, prácticas, etc - que apunten a la calidad de la actividad universitaria y que por su contenido o requerimientos no es posible realizar en formato virtual. Estas actividades deberán desarrollarse en espacios bien ventilados, manteniendo una distancia interpersonal de 2 metros, con uso obligatorio de tapabocas, por un máximo de 90 minutos y un aforo máximo de 20 personas por espacio físico. Las clases bajo modalidad expositiva deben mantener una contraparte en plataformas digitales.
Un índice mayor a 25 (nivel rojo) presupone:
a) Todas las actividades laborales plausibles de sostenerse bajo modalidad no presencial deben instrumentarse bajo ese formato. Cada servicio define los espacios de presencialidad mínimos imprescindibles, cuidando los acervos académicos y físicos de la institución y evitando discontinuidades en aquellas actividades de investigación que impliquen altos costos universitarios.
b) La actividad de enseñanza presencial se mantiene exclusivamente en situaciones donde resulten imprescindibles para evitar quiebres en los procesos formativos, manteniendo los criterios establecidos en el nivel anaranjado, literal c.

2.- En lo que refiere a los posibles cambios de escenario epidemiológico se deberá tener en cuenta que:
a) Los días lunes rectorado presentará en el Portal una previsión de los escenarios regionales más plausibles a una semana, para que los servicios puedan planificar sus actividades, basándose en el análisis de la situación realizada por un grupo ad-hoc.
b) En la medida en que la proyección implique un cambio de escenario respecto al vigente los servicios tendrán un período máximo de 10 días hábiles para adaptar las características de las actividades presenciales al nuevo escenario.

3.- La instrumentación de actividades presenciales deberán tener en cuenta los tiempos necesarios para que los estudiantes se localicen en las áreas donde las mismas se desarrollan.

(15 en 15)

Resolución Consejo de FCEA

Resolución Decano Nº 54/2021
28 de abril de 2021

Visto: la Resolución Nº 8 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en sesión de fecha 13 de abril de 2021, recogida en la Circular 29-21 CDC
Considerando:
• que se mantienen las condiciones que generaron dicha resolución
• la situación en relación con el desarrollo de actividades en nuestra Facultad,
El Decano, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 42 literal e) de la Ley Orgánica, resuelve:
Prorrogar las medidas adoptadas en la resolución N° 38/2021 del 12/04/21, para disminuir la movilidad y el ritmo de contagios de COVI-19, mientras se mantega condiciones descriptas en la circular 29-21 CDC.

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