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Resolución del Consejo de FCEA ante los planteos acerca de la formación profesional y carrera docente del ex Profesor Titular Daniel Olesker Gerstenfeld

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 6 DE MARZO DE 2023, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: 72.


(Exp. Nº 040120-000011-23) - Visto: los planteos realizados en el Consejo de Facultad, en relación con la formación profesional y carrera docente del ex Profesor Titular de esta Casa de Estudios, Daniel OLESKER GERSTENFELD.

Considerando

I) La información oficial que surge de los registros de la Facultad.

II) El pronunciamiento del Consejo de Dirección del Departamento de Economía de fecha 3 de febrero de 2023.

III) El dictamen de la Dirección General Jurídica en ocasión de la solicitud de acceso a la información pública sobre la titulación del Prof. Olesker tramitada en expediente 013000-000015-23, así como sobre la documentación en poder de la Facultad vinculada con el acceso a cargos docentes, que fuera aprobada por el Consejo Delegado de Gestión.

IV) Los comentarios y aportes realizados en Sala por parte de diferentes integrantes de este Consejo.

El Consejo de Facultad resuelve

1. Destacar que el ex Profesor Titular Daniel Olesker desarrolló una muy amplia trayectoria en nuestra Casa de Estudios, iniciando su carrera docente en el año 1986 y culminándola en el nivel más alto (Grado 5) el 31.03.2020, según surge del informe de la Sección Personal que se adjunta. (12 en 12)

2. La información sobre escolaridad de quienes cursan estudios universitarios, está protegida por la Ley de Protección de Datos Personales, ya que forma parte del ámbito privado e íntimo de las personas. (12 en 12)

3. De acuerdo con las disposiciones del Estatuto del Personal Docente, ordenanzas y reglamentos de concursos vigentes en los diferentes períodos, reiterar que no se requiere título profesional expedido por la Universidad de la República para desarrollar actividad académica. Estatutariamente, la aspiración a un cargo docente es libre de acuerdo al art. 8 del Estatuto del Personal Docente (art. 14 en el Estatuto anterior). (12 en 12)

4. Como se ha señalado, el Prof. Olesker no es egresado de FCEA ya que sus estudios se vieron interrumpidos por la persecución política en tiempos de la dictadura militar y la intervención de la Universidad de la República, durante la cual estuvo en prisión. Por tanto, su formación -como surge de lo expresado el propio ex docente y el Consejo de Dirección del Departamento de Economía-, fue completada mediante una Licenciatura y Maestría en Ciencias Económicas de la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. (12 en 12)

5. Señalar que de acuerdo con las disposiciones vigentes en la Universidad de la República -en particular, la Tabla de Plazos Precaucionales (Archivo General de la Universidad, link https://agu.udelar.edu.uy/materiales-descargables/)- el plazo de conservación de la documentación relativa a “llamado a aspirantes y concurso docente” es de 10 años. Por tal razón, no se cuenta con copia del título de maestría expedido a favor del Prof. Daniel Olesker por la Universidad de Lovaina, ni con copia de los fundamentos por los que se aceptaron los méritos presentados y el nivel de equivalencia que se le dio en el otorgamiento de los cargos por las respectivas comisiones asesozas y tribunales actuantes desde el año 1986, en todos los llamados referidos en el numeral 1. (12 en 12)

6. Expresar que para el desempeño de funciones docentes en la Universidad de la República como las que desempeñó el Prof. Olesker, no se requiere título profesional habilitante ni por ende, tampoco título de posgrado. (12 en 12)

7. Señalar que todas las decisiones en relación con las designaciones para cargos docentes, se toman por parte del Consejo de Facultad a partir de las propuestas que surgen de llamados abiertos con libre aspiración, elaboradas a partir de la actuación de comisiones asesoras y tribunales con integración plural, que actúan en el marco de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes. Una vez que se culminan las actuaciones y se agotan las vías recursivas por parte de cada uno de los eventuales interesados, los documentos originales presentados se devuelven a los titulares. (12 en 12)

8. Las designaciones realizadas aseguran el mayor rigor académico en el análisis de los méritos y antecedentes, y en la evaluación del desempeño de los interesados en las instancias de concursos de oposición y méritos, contribuyendo a la larga tradición de pluralidad y objetividad que nos honra. (12 en 12)

9. Señalar que estas afirmaciones no se restringen al caso del ex Prof. Olesker, sino que son aplicables a todos los docentes de la Facultad. Ello implica que no disponemos de documentación probatoria de ningún expediente vinculado con llamados a aspirantes y concursos con más de 10 años, por aplicación de la Tabla de Plazos Precaucionales. (12 en 12)

10. Rechazar los intentos de atacar la credibilidad de un destacado ex docente de esta Facultad, por motivaciones que nada tienen que ver con su desempeño académico ni con las formas de acceso a cargos docentes. En ese sentido, el Consejo destaca que profesores titulares de esta casa de estudios han ocupado cargos de alta responsabilidad en gobiernos de todas las tendencias y orientaciones, sin que se haya usado nunca su condición política para intentar desprestigiar su carrera académica ni viceversa. (12 en 12)

11. Reconocer el amplio respaldo público de destacados académicos de diferentes universidades sobre la calidad de “economista” del ex Profesor Olesker, título que como tal exclusivamente se expidió a egresados del Plan de Estudios 1980 de nuestra Facultad. Sin embargo, con ese término se hace referencia a cualquier persona con formación académica o especialización en el área económica, ya sea por poseer un título de grado o de posgrado en la disciplina. (10 en 12)

12. En el marco de la resolución de 07.02.2023 del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República con motivo de los 50 años del Golpe de Estado y la intervención de la UDELAR, organizar una actividad que visibilice las situaciones de persecución política que hayan afectado a docentes y estudiantes, reiterando la disposición de nuestra Casa de Estudios para promover formas de reparación y reconocimiento de quienes vieron afectados sus derechos. (12 en 12)

13. Comunicar la presente resolución al Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y difundirla mediante los medios de comunicación de la Facultad. (12 en 12)
Montevideo, 7 de Marzo de 2023

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