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Elecciones Universitarias 2023 [29 de noviembre]

La elección se celebrará el miércoles 29 de noviembre de 2023 en el horario de 8 a 19 horas. El voto es secreto y obligatorio. En el momento de la votación se requiere presentar la cédula de identidad.

En esta instancia se elegirán representantes para integrar la Asamblea General del Claustro de la Udelar y para integrar la Asamblea del Claustro de cada Facultad.

Además, en la Facultad de Información y Comunicación, la Facultad de Artes, la Facultad de Ciencias Sociales y la Facultad de Química, votará el Orden Estudiantil para elegir sus representantes al Consejo de Facultad. 

Para saber si estás habilitada o habilitado a votar tendrás que consultar en los padrones publicados por la Corte Electoral podés acceder al siguinete enlace. Es importante tener en cuenta que en esta elección no está habilitado el voto observado interdepartamental, por lo que cada votante deberá ejercer su voto en el departamento del país que indica el padrón. 

Aquí podrás acceder a la consulta de Padrón, preguntas frecuentes y más información sobre Elecciones Universitarias 2023

  • REGLAMENTACIÓN DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

    VISTO: Lo dispuesto por las Leyes N° 15.739, de 28 de marzo de 1985; N° 15.746, de 10 de junio de 1985 y N° 15.754, de 4 de julio de 1985, que encomiendan a la Corte Electoral la reglamentación de las elecciones de los miembros de la Asamblea General del Claustro, de las Asambleas del Claustro de Facultad y de los Consejos de Facultad e Institutos asimilados a Facultad de la Universidad de la República.

    CONSIDERANDO: Lo preceptuado en el artículo 31 inciso C) de la Ley 15.739, el que faculta a la Corte Electoral a realizar la convocatoria a elecciones de los miembros de:

    a) ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO: en el Orden Estudiantil, el Orden Docente y el Orden Egresados, en todas las facultades e institutos asimilados.

    b) ASAMBLEA DEL CLAUSTRO DE FACULTAD: en el Orden Estudiantil, el Orden Docente y el Orden Egresados, en todas las facultades e institutos asimilados.

    c) CONSEJO DE FACULTAD: en el Orden Estudiantil en la Facultad de Información y Comunicación, Facultad de Artes, Facultad de Ciencias Sociales y Facultad de Química.

    ATENTO: A lo establecido en la Ley Orgánica de la Universidad N° 12.549, del 16 de octubre de 1958 y en la Ordenanza de Elecciones Universitarias aprobada por el Consejo Directivo Central y de acuerdo a las resoluciones N° 3 y N° 10 del 21 de marzo de 2022 y el 14 de junio de 2022 respectivamente, y la resolución adoptada por Corte Electoral en sesión ordinaria del día 17 de agosto de 2022.

    LA CORTE ELECTORAL RESUELVE:

    CAPÍTULO I
    DEL DÍA DE LA ELECCIÓN, DE LOS ELECTORES Y ELEGIBLES

    ARTÍCULO 1°. La elección de autoridades de la Universidad de la República, se celebrará el día miércoles 29 de noviembre de 2023 en el horario de 8 a 19 horas.

    ARTÍCULO 2°. Son electores y elegibles en cada orden para las respectivas delegaciones a los distintos órganos universitarios:
    a) Los ESTUDIANTES que hubiesen rendido por lo menos un examen o ganado un curso en los dos años anteriores al de la elección o en lo que haya transcurrido del año en que la elección se efectúa y aquellos que, habiendo aprobado el ciclo anterior, hubiesen ingresado en ese año, estuviesen matriculados y no hubiesen perdido sus cursos.
    Los estudiantes inscriptos en carreras compuestas por dos o más ciclos dictados sucesivamente por distintas Facultades o Institutos asimilados a Facultad, integrarán el padrón de la Facultad o Instituto asimilado a Facultad responsable de cada ciclo, hasta que el mismo haya sido totalmente aprobado.
    Los estudiantes inscriptos en carreras de un único ciclo dictado por dos o más Facultades o Institutos asimilados a Facultad, podrán optar antes de la fecha de cierre de los padrones, por la Facultad o Instituto asimilado en el cual efectuarán su participación como electores y elegibles. Si no optaran, integrarán el padrón de la Facultad o Instituto asimilado en el cual se haya registrado su inscripción en la Universidad.
    Los estudiantes que a la fecha del cierre del padrón hayan culminado su carrera serán incluidos en el padrón en el Orden Docente o en el de Egresados, según corresponda, aún cuando no se hayan registrado sus títulos.
    b) Los DOCENTES que tengan en tal calidad una antigüedad de un año por lo menos a la fecha de la elección (artículo 39 de la Ley Nº 15.739). Los docentes pertenecientes a unidades universitarias asociadas a una Facultad o que participen en actividades que involucran a más de un servicio universitario y que cumplan las condiciones habilitantes, podrán optar antes de la fecha de cierre de los padrones, por el servicio asociado en el cual efectuarán su participación como elector y elegible. Si no optaran, serán incluidos en el padrón del servicio de acuerdo a la designación de su Consejo.
    c) Los EGRESADOS que figuren en los registros con título expedido por la Universidad de la República, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final del literal a). Se eliminará del padrón a los egresados que se encuentren privados del ejercicio profesional, por vía de sanción penal o administrativa. Los egresados que se encuentren inscriptos en cursos o carreras de postgrado, figurarán en los padrones de docentes o de egresados, según corresponda.
    Integrarán también el orden de egresados de la respectiva Facultad o Instituto asimilado, si reúnen las demás condiciones exigidas en los párrafos anteriores, aquellos egresados de institutos oficiales de enseñanza de la República, cuyo título hubiere sido revalidado por la Universidad de la República, con posterioridad al cese de la función docente de tales Institutos, y a la continuación de dicha función por la Universidad de la República.
    Los Ingenieros Químicos y los Ingenieros Alimentarios integran el orden de egresados de la Facultad que les expidió el título, a menos que opten por integrarlo en la otra Facultad en que cursaron sus estudios.

    ARTÍCULO 3°. Para intervenir en la elección de miembros de la Asamblea General del Claustro, de la Asamblea del Claustro de Facultad, en los tres Ordenes y en la elección de Consejos de Facultades en el orden Estudiantil, para la Facultad de Artes, Facultad de Información y Comunicación, Facultad de Ciencias Sociales y Facultad de Química, serán admitidos los títulos que se expresan en el Anexo II que se considera parte integrante del presente Reglamento.

    ARTÍCULO 4°. Se determina la siguiente prelación para el caso de que una persona pertenezca a más de un orden de electores, a los efectos de precisar en cuál de ellos está habilitado para votar: ESTUDIANTIL, DOCENTE Y EGRESADO.
    El orden de prelación establecido no obsta para que una misma persona pueda ser elector o elegible en distintas Facultades o Institutos asimilados a Facultad, en la calidad que le corresponde en cada una de ellos.
    El egresado de una Facultad o Instituto asimilado a Facultad que al día del cierre del padrón se haya inscripto para un curso o examen de otra carrera de la misma Facultad o Instituto asimilado a Facultad se considera integrando el orden estudiantil siempre que reúna los requisitos exigidos en el presente reglamento.

    ARTICULO 5º. Serán elegidos en sus respectivos órdenes en cada Facultad o Instituto asimilado a Facultad los siguientes miembros en cada órgano.
    A) ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO: 3 (tres) miembros por el personal docente, 2 (dos) miembros por los egresados y 2 (dos) miembros por los estudiantes;
    B) ASAMBLEA DEL CLAUSTRO DE FACULTAD O INSTITUTO ASIMILADO A FACULTAD: 15 (quince) miembros por el personal docente, 10 (diez) miembros por los egresados y 10 (diez) miembros por los estudiantes;
    C) CONSEJO DE FACULTAD O INSTITUTO ASIMILADO A FACULTAD: 3 (tres) miembros del orden estudiantil para la Facultad de Información y Comunicación, Facultad de Artes, Facultad de Ciencias Sociales y Facultad de Química.
    En todos los órganos conjuntamente con los titulares se elegirán doble número de suplentes.

    CAPÍTULO II
    DEL PADRÓN DE HABILITADOS PARA VOTAR

    ARTÍCULO 6°. El padrón o nómina de electores será proporcionado por la Universidad de la República por lo menos 60 (sesenta) días antes de la fecha de la elección, dando inicio a los plazos estipulados en el artículo siguiente.
    Dicha nómina estará ordenada por facultad, orden, departamento, ciudad o localidad y alfabéticamente por el patronímico del elector. Además se establecerá el número de la Cédula de Identidad sin incluir el dígito verificador.

    ARTÍCULO 7°. Recibidos los padrones, la Corte Electoral los hará publicar por una sola vez en el Diario Oficial y los pondrá de manifiesto en su página web.
    Cada Facultad o Instituto asimilado a Facultad, así como la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones pondrán igualmente de manifiesto los respectivos padrones de habilitados para votar.

    ARTÍCULO 8°. Los electores que se consideren indebidamente excluidos de dichos padrones o que tuvieren cualquier otra observación que formular podrán presentar sus reclamaciones ante la Corte Electoral de forma remota a través de la página web de la Corporación a contar de la publicación en el Diario Oficial por el término de 15 días hábiles, (desde el 20 de setiembre a partir de la hora 10:00 y hasta el 10 de octubre a las 15:00 hs). Recibida la reclamación la Corte Electoral le dará traslado a la Universidad, la que deberá expedirse dentro del término de 2 (dos) días hábiles. En vista del fallo determinado por la Universidad se procederá a la inclusión del interesado al padrón o vencido el plazo se mantendrá su exclusión, efectuando las comunicaciones que resulten pertinentes.
    Una vez sustanciados los recursos a que refiere este artículo del presente reglamento, o habiendo vencido el plazo para presentarlos, la Universidad de la República remitirá nuevamente el padrón en la forma prevista en el artículo 6°.
    Quien no figure en el padrón luego de sustanciadas y resueltas estas reclamaciones, no podrá sufragar ni aún en calidad de observado (ver artículo 3 del Anexo I a los efectos de la justificación del no voto).

    CAPÍTULO III
    DE LAS SOLICITUDES DE LEMAS, NÚMEROS Y DEL REGISTRO DE HOJAS DE VOTACIÓN

    ARTÍCULO 9°. La solicitud de lema y número será realizado por diez electores que deberán pertenecer al orden correspondiente a las hojas de votación que se procuren registrar ante la Corte Electoral.
    Los electores que los soliciten pueden ser de la misma o de distintas Facultades o Institutos asimilados y deberán autorizar hasta dos de ellos, quienes serán los representantes, pudiendo actuar conjunta o indistintamente en cualquier gestión relacionada con la elección.

    ARTICULO 10°. Los electores que hayan procedido en la forma indicada precedentemente, sólo podrán registrar UN LEMA. Los lemas tienen carácter general dentro de cada orden para toda la elección. El registro de un lema imposibilitará su uso por otro grupo de electores, salvo que medie autorización de la mayoría de las personas que lo registraron. No está permitida la acumulación por sublemas (artículo 29 de la Ley N° 15739).

    ARTICULO 11°. Cada lema podrá solicitar hasta dos números por Facultad para distinguir las hojas de votación, a excepción de la Facultad de Información y Comunicación, Facultad de Artes, Facultad de Ciencias Sociales y Facultad de Química, que podrán solicitar hasta 3 números en el orden estudiantil.
    La Corte Electoral concederá los números en el orden en que fueron solicitados, utilizándose la primera y segunda centena para el orden estudiantil, la tercera y cuarta para el orden docente y la quinta y sexta para el orden de egresados.
    Los números tienen carácter general dentro de cada orden para toda la elección. Los electores que los soliciten pueden ser de la misma o de distintas Facultades o Institutos asimilados. Dichos números no podrán ser utilizados por otro grupo de electores salvo que medie autorización de la mayoría de las personas que lo solicitaron.

    ARTÍCULO 12°. Las solicitudes de lema se iniciarán en formulario informático a través de la página web de la Corte Electoral, a partir del lunes 25 de setiembre a la hora 10:00 y hasta el jueves 12 de octubre a la hora 15:00. Posteriormente los interesados serán convocados para culminar el trámite en forma presencial hasta el 17 de octubre a la hora 15:00. En esta instancia se tramitará la solicitud de número.

    ARTÍCULO 13°. El registro de las hojas de votación se iniciará en formulario informático a través de la página web de la Corte Electoral hasta el día 25 de octubre de 2023 a la hora 15.00. Posteriormente los interesados serán convocados para culminar el trámite en forma presencial hasta el 27 de octubre a la hora 15:00.
    Para registrar las hojas, se necesitará la firma de los electores que hicieron la reserva del lema y números o la mayoría de ellos para el caso de la situación planteada en el último párrafo de los artículos 9° o 10° respectivamente.
    El registro de las hojas de votación deberá ser acompañado de cuatro ejemplares impresos de cada una, con el número concedido y las demás menciones a que hace referencia el artículo 16° del presente reglamento. Se deberán presentar los consentimientos firmados de los titulares y suplentes incluidos en las listas de candidatos, con indicación precisa del lugar que ocupen en la misma, nombre y apellido, cédula de identidad, teléfono de contacto y correo electrónico.

    ARTÍCULO 14°. Toda lista de candidatos deberá contener nombre y apellido de los titulares y suplentes, en número no mayor al que corresponda a los cargos a proveer. Se aceptará el registro de hojas de votación aunque las listas no contengan la totalidad de los cargos llamados a proveerse.
    En oportunidad del registro de las hojas de votación, la Corte Electoral controlará los extremos mencionados en el artículo anterior. Si algún candidato no figura en el padrón, se concederá a los registrantes un plazo de 2 (dos) días hábiles para que presenten otra hoja con nueva lista de candidatos en forma.

    ARTÍCULO 15°. El sufragio se ejercerá mediante hojas de votación que contendrán la lista de candidatos -ordenada de acuerdo al sistema preferencial de suplentes- según el siguiente detalle:
    A) - Una que contendrá la lista de candidatos para integrar la Asamblea General del Claustro.
    B) - Otra que contendrá la lista de candidatos a integrar la Asamblea del Claustro de cada Facultad.
    C) - Una tercera que contendrá la lista de candidatos a integrar el Consejo de Facultad de las Facultades de Información y Comunicación, Facultad de Artes, Facultad de Ciencias Sociales y Facultad de Química, en el orden estudiantil.

    ARTÍCULO 16°. Las hojas de votación deberán ser de un tamaño de 14 (catorce) por 18 (dieciocho) centímetros, con una tolerancia de un centímetro en su ancho y en su largo.
    Las hojas de votación se podrán imprimir a color.
    Llevarán en la parte superior y con letras grandes la denominación de la Facultad o Instituto asimilado a Facultad a que pertenecen y más abajo, sobre el lado izquierdo, el orden al que corresponden.
    Cada una de las hojas de votación llevará en la parte superior el lema previamente registrado y se distinguirá por un número colocado en el ángulo superior derecho encerrado en un círculo con la fecha de la elección debajo del mismo, se especificará claramente el órgano a integrar, así como el sistema de suplentes.
    La Corte Electoral publicará en la página web de la Corporación un modelo con las características que deben reunir las hojas de votación.

    ARTÍCULO 17°. La Corte Electoral exhibirá las hojas de votación una vez efectuado el control de regularidad establecidos en el presente reglamento, durante 2 (dos) días hábiles, en horario de oficina, en el local ubicado en el segundo piso de la calle Ituzaingó 1467, del departamento de Montevideo.

    ARTÍCULO 18°. Dentro del plazo mencionado en el artículo anterior se podrán presentar observaciones por escrito. Admitidas las observaciones, se otorgará a quienes hayan presentado la hoja de votación un plazo de 2 (dos) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva resolución, para que registren nueva hoja de votación en las condiciones debidas. En caso de reiterarse la denegatoria y si estuviera vencido el plazo para el registro, se rechazará definitivamente la hoja de votación.

    ARTÍCULO 19°. A efectos de proveer a las Comisiones Receptoras de Votos de las hojas de votación registradas, los representantes de las mismas podrán enviar, en un sobre cerrado, hasta treinta ejemplares por circuito, desde el lunes 6 de noviembre hasta el 8 de noviembre inclusive en el local ubicado en Marcelino Sosa 2069 en el horario de 10:00 a 15:00 horas.
    Las hojas de votación se entregarán sin plegar, para cada uno de los circuitos, en sobres de papel cerrados tamaño A4. En el exterior de cada sobre se pegará una hoja igual a las que contiene a fin de su más fácil individualización.
    Los sobres deberán presentarse acompañados de una nota suscrita por los representantes, especificándose la cantidad de sobres y los circuitos electorales a los que deberán remitirse, así como la persona o personas autorizadas a presentarlas. Quienes no proporcionen sobres con hojas de votación para todos los circuitos u opten por proporcionar cantidades diferentes de hojas votación según el circuito, deberán incluir, en cada sobre, el número del circuito electoral correspondiente a la Comisión Receptora de Votos a que están destinados, en caracteres claramente legibles. En tal caso, los sobres deberán presentarse ordenados numéricamente por número de circuito, en base al plan circuital aprobado por la Corte Electoral y publicado en la página web institucional.

    CAPÍTULO IV
    DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS

    ARTÍCULO 20°. Las Comisiones Receptoras de Votos se compondrán de tres miembros, funcionando el día de la elección desde la hora 8.00 hasta la hora 19.00 y actuarán siguiendo el procedimiento señalado en la Ley N° 7.812, de 16 de enero de 1925, con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.113 y el instructivo aprobado por la Corte Electoral.
    Se designarán funcionarios públicos en calidad de retén que suplirán a los miembros de las Comisiones Receptoras de Votos que no asistan por razones de fuerza mayor, de no ser así quedarán bajo la órbita de los supervisores correspondientes hasta la finalización de las tareas.

    CAPÍTULO V
    DEL ACTO DEL SUFRAGIO Y DEL VOTO POR CORRESPONDENCIA

    ARTÍCULO 21°. El voto en todos los casos será secreto y obligatorio, a excepción de las personas mayores de 75 años (artículo 29 la Ley N° 15.739 en la redacción dada por la Ley Nº 19.601 del 16 de marzo de 2018). Los electores votarán directamente ante las Comisiones Receptoras de Votos que se instalarán en las capitales de los departamentos y en otras ciudades o localidades de la República, determinadas por la Corte Electoral.
    Votarán ante las Comisiones Receptoras de Votos aquellas personas incluidas en el padrón circuital o del departamento, tal como se establece en el artículo 6° del presente reglamento, debiendo probar su identidad con la cédula de identidad.

    ARTÍCULO 22°. Podrán votar en calidad de observado:
    a) Los miembros de las Comisiones Receptoras de Votos electores que no pertenezcan al circuito donde actúan, siempre que su circuito de pertenencia se encuentre en el mismo departamento.
    b) Los funcionarios electorales electores, siempre que su circuito de pertenencia se encuentre en el mismo departamento.
    c) Los electores en situación de discapacidad motriz, cuyo circuito de pertenencia no sea accesible, podrán votar en otro circuito accesible del departamento, en carácter de observado simple, previa declaración jurada de su discapacidad.
    d) Los electores cuya identidad sea objetada por al menos un miembro de la Comisión Receptora de Votos o por un delegado apoyado por un integrante de la misma, votarán en carácter de observado por identidad.

    EN NINGÚN CASO SE ADMITIRÁ EL VOTO OBSERVADO INTERDEPARTAMENTAL.

    ARTÍCULO 23°. Podrán votar por correspondencia, dentro del Departamento al que pertenece su circuito, aquellos electores que se encuentren en lugares donde no funcionen Comisiones Receptoras de Votos. Deberán hacerlo en una oficina de la Administración Nacional de Correos habilitada a tales efectos, en calidad de observado por identidad, el día previo al acto eleccionario (28 de noviembre).

    ARTÍCULO 24°. Los electores que voten por correspondencia deberán depositar su voto personalmente en una de las oficinas habilitadas de la Administración Nacional de Correos de acuerdo al manual de procedimiento. No se admitirá a tal efecto el franqueo realizado ante empresas privadas.
    En ningún caso se admitirá el voto por correspondencia desde el exterior del país.

    CAPÍTULO VI
    DE LOS DELEGADOS ANTE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS

    ARTÍCULO 25°. Quienes registren hojas de votación podrán designar uno o más delegados para presenciar y fiscalizar todos los actos referentes a la votación y los escrutinios. Para ser delegado se deberá reunir la calidad de elector en la facultad y orden correspondiente.
    Ante cada Comisión Receptora de Votos sólo podrá actuar un delegado, al mismo tiempo, por cada hoja de votación.
    A los efectos de adquirir dicha calidad, los representantes deberán presentarse ante la Corte Electoral y se les expedirá un poder para actuar frente a las diferentes Comisiones Receptoras de Votos de acuerdo a lo establecido al momento del registro de lema y número.

    CAPÍTULO VII
    DEL ESCRUTINIO PRIMARIO

    ARTÍCULO 26°. Finalizado el acto del sufragio, la Comisión Receptora de Votos procederá al recuento de los votos emitidos y efectuará el escrutinio primario ajustándose en esta materia a los siguientes artículos:

    ARTÍCULO 27º. Inmediatamente se procederá a abrir la urna y a retirar y contar los sobres que hubiera en ella de acuerdo al siguiente procedimiento:
    a) Se contarán los sobres comprobándose si su número concuerda con la cantidad de votantes de la lista ordinal.
    b) Se separarán los sobres amarillos (sin observación), de los azules (observados).
    c) Se mantendrán separados y sin escrutar los sobres que contienen votos observados (azules) los que serán empaquetados. En la envoltura se dejará constancia, firmada por el Presidente y el Secretario de la Comisión Receptora de Votos del número de sobres que contiene.
    d) Se firmará el acta de clausura por parte de los integrantes de la Comisión Receptora de Votos y los delegados que deseen hacerlo.

    ARTÍCULO 28°. Al inicio del escrutinio, y a medida que se vayan abriendo los sobres, el primer miembro (Presidente) de la Comisión Receptora de Votos será el encargado de llevar la tableta informática y el tercer miembro (vocal) deberá llevar planillas de votos en blanco y anulados por órgano, ambos como instrumentos auxiliares al registro de votos.

    ARTÍCULO 29º. El Secretario de la Comisión Receptora de Votos leerá en voz alta el número de las hojas de votación que contenga el sobre y las agrupará por el número que las distingue.
    Al proceder a la contabilización definitiva, su número deberá coincidir con las anotaciones contenidas en la tableta y la planilla que refiere el artículo anterior.
    Los resultados por elección, lema y número de hojas de votación, hojas anuladas y votos en blanco se trasladarán al acta de escrutinio.

    ARTÍCULO 30º. Se anularán todas las hojas de votación válidas contenidas en el sobre:
    a) Si aparecen dañadas, enmendadas, testadas o manuscritas
    b) Si vienen acompañadas de cualquier elemento o cuerpo extraño.
    c) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación de distinto lema al mismo órgano.
    d) Si dentro de un sobre aparecen hojas de votación idénticas que excedieran de dos.

    ARTÍCULO 31°. Si las hojas de votación idénticas que aparecen dentro del mismo sobre no excedieran de dos, se validará una, invalidándose la otra, dejando constancia en esta última de la causal y se guardará en la urna.
    No podrán anularse las hojas de votación que presenten defectos de impresión.

    ARTÍCULO 32º. El Presidente y el Secretario de la Comisión Receptora de Votos firmarán cada una de las hojas de votación anuladas, las que se mantendrán unidas al sobre que las contenía, de forma tal que no desaparezca la individualidad del voto emitido por el sufragante.

    ARTÍCULO 33º. Se considerarán votos en blanco los casos en que:
    a) El sobre no contenga ninguna hoja de votación o solo elementos extraños.
    b) El votante utiliza una hoja de votación correspondiente a una Facultad o Instituto asimilado a Facultad u orden al que no pertenece.

    ARTÍCULO 34°. En caso de que dentro de un sobre aparecieran hojas de votación de la misma elección e igual lema con números diferentes SE ADJUDICARA UN VOTO AL LEMA. En este caso las hojas de votación NO DEBEN SER SEPARADAS DEL SOBRE que las contenía, correspondiendo anotar al dorso de cada una de las hojas "VOTO AL LEMA" y el número de la otra hoja que la acompaña.
    Cuando se compute un voto adjudicado al lema se anotará tal circunstancia en el exterior del sobre. Dichos sobres con las hojas correspondientes, se mantendrán separados a efectos de ser contabilizados en los casilleros correspondientes del Acta de Escrutinio ("VOTOS AL LEMA").
    En la parte destinada a observaciones del Acta de Escrutinio se dejará constancia del lema y del número de cada una de las hojas de votación encontradas en el sobre.

    ARTÍCULO 35°. La Corte Electoral recibirá los votos por correspondencia y los guardará sin abrir hasta el momento de la iniciación del escrutinio definitivo, cuya fecha y horario serán fijados oportunamente por la Corporación.

    CAPÍTULO VIII
    DEL ESCRUTINIO DEFINITIVO

    ARTÍCULO 36°. La Corte Electoral efectuará una relación de los votos emitidos por correspondencia, la que se ingresará al sistema informático

    ARTÍCULO 37°. Respecto a los votos emitidos en calidad de observados, se comprobará si el votante ha sufragado por correspondencia, en cuyo caso se rechazará este último, destruyéndose sin abrir.

    ARTÍCULO 38°. Se examinarán los votos emitidos por correspondencia, debiendo comprobar la habilitación del emisor y si el sobre de remisión fue depositado en el Correo en tiempo y forma. En caso que no se cumpla alguno de dichos extremos el voto por correspondencia se rechazará, destruyéndose sin abrir. Del mismo modo se procederá si el votante no figura en la nómina departamental de electores o si ha votado más de una vez por correspondencia.

    ARTÍCULO 39°. Luego de abierto el sobre de remisión, se verificará la identidad del votante mediante el cotejo de la impresión digital o la firma con las que figuran en el expediente inscripcional del sufragante, si el votante figura en la nómina de electores y si le corresponde el orden y la Facultad que se atribuye. En caso de que el votante no estuviera inscripto en el Registro Cívico Nacional, se verificará la identidad mediante el cotejo de la firma con la que figura en los registros de la Universidad.

    ARTÍCULO 40°. En lo demás, el escrutinio definitivo se practicará en la forma prevista en la Circular N° 9390 del 21 de octubre de 2014 de Corte Electoral, en lo que fuere pertinente, y se ajustará a las reglas establecidas para el escrutinio primario en esta reglamentación y en las que se establezcan en el instructivo para las Comisiones Receptoras de Votos.

    ARTÍCULO 41°. Las resoluciones de la Comisión Escrutadora designada para la Corte Electoral durante el estudio de los votos observados y votos por correspondencia podrán ser apeladas en el acto, ante la Comisión Escrutadora, debiéndose fundamentar el recurso por escrito en el término de dos días hábiles contados a partir de la resolución respectiva. Los delegados estarán facultados también para recurrir las decisiones de la Comisión Escrutadora, la que elevará los recursos a resolución de la Corte Electoral, quien no admitirá ulterior recurso.

    ARTÍCULO 42°. Terminado el escrutinio la Comisión Escrutadora elevará las actas respectivas a la Corte Electoral a efectos de la adjudicación de cargos y proclamaciones de candidatos.

    CAPÍTULO IX
    DE LA ADJUDICACIÓN DE CARGOS

    ARTÍCULO 43°. Concluido el escrutinio se procederá a efectuar la distribución de cargos entre los lemas y las listas en la forma dispuesta por los artículos 5 y 7 de la Ley N° 7.912, y los artículos 17, 29, 36 y 73 de la Ley N° 12.549, teniéndose en cuenta que las elecciones se realizan en circunscripción nacional.
    De las actas de proclamación se expedirá testimonio para remitir al Consejo Directivo Central de la Universidad de la República.


    ANEXO I
    REGLAMENTO SOBRE LA APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS NO VOTANTES EN LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA A REALIZARSE EL DÍA 1º DE DICIEMBRE DE 2023.

    Visto: lo preceptuado en los artículos 29 y 36 de la Ley N° 15.739, de 26 de marzo de 1985 y en la Ley N° 15.897, de 15 de setiembre de 1987.

    LA CORTE ELECTORAL RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°. Las personas habilitadas para votar que sin causa justificada no hubieren cumplido con esa obligación, serán pasibles de las siguientes sanciones, según el orden a que corresponda:
    a) ORDEN ESTUDIANTIL: Imposibilidad de rendir exámenes durante 2 (dos) períodos consecutivos.
    b) ORDEN DOCENTE: Multa de 5 (cinco) unidades reajustables, cuyo importe se determinará a la fecha de la elección.
    c) ORDEN EGRESADOS: Multa de 5 (cinco) unidades reajustables, cuyo importe se determinará a la fecha de la elección.

    ARTÍCULO 2°. Para que los Docentes y Egresados puedan hacer efectivos sus haberes de cualquier naturaleza en dependencias del Estado y empresas privadas en general, deberán presentar la constancia de emisión del voto de la Elección Universitaria del día 29 de noviembre de 2023 o en su defecto, la constancia de justificación de no voto o de pago de la multa expedida por dependencias electorales (Ley N° 15.897, de 15 de setiembre de 1987) a partir del lunes 29 de enero de 2024 y por el término de tres meses.
    A partir de la misma fecha, por el término de dos períodos consecutivos, los estudiantes universitarios en el acto de inscribirse para rendir examen deberán presentar constancia de emisión del voto o de justificación de causal impeditiva.
    La constancia o la justificación de la no emisión del voto deberá ser exigida por las Facultades o Institutos asimilados a Facultad a partir de los noventa días del acto eleccionario (29 de febrero de 2024) y por 120 (ciento veinte días)-.

    ARTÍCULO 3°. Las personas que no estén habilitadas para votar, podrán descargar de la página web de la Corte Electoral un comprobante de que no figuran en el padrón.

    ARTÍCULO 4°. La Corte Electoral expedirá electrónicamente la constancia de emisión del voto a los electores que hayan sufragado por correspondencia, una vez terminado el escrutinio definitivo. Esta constancia será descargable a través de la página web de la Corporación.

    ARTÍCULO 5°. Las personas que se consideran amparadas por alguna causa de justificación de la no emisión del voto, deberán tramitarlo a través de la página web de la Corte Electoral, hasta 60 (sesenta) días después del acto eleccionario (29 de enero de 2024).

    ARTÍCULO 6°. Serán causas fundadas para el no cumplimiento de la obligación de votar:
    a) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
    b) Hallarse ausente del país el día de las elecciones.
    c) Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor. Se considerará causa de fuerza mayor el encontrarse fuera del departamento en el que le corresponda votar al elector, el día del acto electoral, lo que se acreditará mediante prueba documental o declaración jurada.

    ARTÍCULO 7°. Las personas comprendidas en la situación prevista en el literal
    a) del artículo anterior deberán acreditarlo mediante certificado médico en el que se hará constar el carácter de la enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impidió la concurrencia a sufragar el día de la elección, la duración del impedimento, la comprobación o conocimiento de tal circunstancia por parte del médico certificante, firma, lugar, fecha y timbre profesional (si corresponde).

    ARTÍCULO 8°. Las personas incluidas en el literal B) que hubieran estado fuera del país el día de las elecciones, podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental (certificado de la Dirección Nacional de Migración donde conste la fecha de salida y entrada al país; pasaporte o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar
    naturaleza).

    ARTÍCULO 9°. Los electores pertenecientes al orden de Egresados y al orden Docente que no hubieren sufragado y que no estuvieren en condiciones de alegar una causa de justificación deberán hacer efectivo el pago de la multa previsto en el artículo 1° a través de la página web de la Corte Electoral.

    ARTÍCULO 10°. Si las causas que impidieron al elector concurrir a votar el día de la elección (en los casos de los literales a y b del artículo 6°), persistieran en los días subsiguientes, el plazo de 60 (sesenta) días comenzará a computarse a partir de la fecha en que dichas causas hayan desaparecido, lo cual deberá ser comprobado fehacientemente por el elector para que se dé trámite a su solicitud de justificación presentada fuera del plazo indicado.

 
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  • Pluralismo Universitario
     
    ¡Nos presentamos!
     
    Somos un grupo de docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, que compartimos la necesidad de contar con otra visión en el orden docente.
    Nos convoca un profundo compromiso con nuestra casa de estudios de defender una educación superior de calidad.
    Entendemos la carrera docente como pilar fundamental del cambio.
    Nos comprometemos a defender y representar de forma libre e independiente a todos los docentes de nuestra facultad, sin departamento, unidad, grado ni condición alguna.
     
     
     
     

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