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Nueva escala de calificaciones en FCEA

La Universidad de la República (Udelar) se prepara para implementar una nueva escala de calificaciones en 2025, lo cual implicará un cambio significativo en el sistema de evaluación de las y los estudiantes. Esta modificación pondrá fin a un proceso de más de 20 años de debates y ajustes, donde el objetivo ha sido modernizar y facilitar el reconocimiento de la formación brindada tanto a nivel nacional como internacional.

Compartimos detalles sobre la nueva escala con información específica sobre su implementación en la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración.

  • Información para estudiantes

    La Universidad de la República se encuentra implementando una nueva escala de calificaciones y acá podes encontrar toda la información para estudiantes de FCEA. El estudiantado ya puede descargar su escolaridad con el registro de sus actividades académicas con la nueva escala. 

    Según lo resuelto por el Consejo Directivo Central (CDC), a partir del próximo año lectivo la escala de calificaciones para todas las actividades de la Udelar (tanto de grado como de posgrado) será conceptual. Esto implica que la evaluación de los procesos y resultados de aprendizaje se realizará mediante criterios cualitativos, en lugar de cuantitativos. 

    ¿Cuáles son los objetivos de la nueva escala?

    • Mejorar la valoración conceptual de los rendimientos de estudiantes y graduados
    • Facilitar el reconocimiento de la formación brindada por la Udelar a nivel nacional y en el exterior 
    • Incrementar la capacidad de discriminación de la escala, fundamentalmente en los niveles de aprobación 
    • Uniformizar la escala de calificaciones para las carreras de grado de toda la Udelar 
    • Transparencia en los reconocimientos de los estudios alcanzados 
    • Democratización del sistema de evaluación y registro de los rendimientos estudiantiles 
    • Posibilidad de jerarquización del sentido formativo de la evaluación de los aprendizajes

    ¿Desde cuándo se aplicará la nueva escala?

    A partir del 27 de enero de 2025 en todas las actividades de enseñanza de grado y posgrado de la Udelar, sin excepción.

     ¿Qué características tiene la nueva escala de calificaciones? 

    La escala es conceptual. Se compone de seis niveles, cuatro de aprobación: excelente, muy bueno, bueno y aceptable y dos de reprobación: insuficiente y muy insuficiente. El Consejo de FCEA aprobó la equivalencia de estos conceptos con los porcentajes de logro que se explicitan en el siguiente cuadro:

    Categoría

    Porcentaje de logro

    Excelente

    Mayor o igual a 87,5%

    Muy bueno

    Mayor o igual a 75% y menor que 87,5%

    Bueno

    Mayor o igual a 62,5% y menor que 75%

    Aceptable

    Mayor o igual a 50% y menor que 62,5%

    Insuficiente

    Mayor o igual a 25% y menor que 50%

    Muy insuficiente

    Menor que 25%

    El Sistema de Gestión Administrativa de la Enseñanza (SGAE) ya realiza automáticamente la conversión de todas las actividades ya realizadas desde la escala cuantitativa a la conceptual, de acuerdo al siguiente sistema de equivalencias con la escala actual.

    Calificación conceptual

    Calificación numérica

    Excelente

    10, 11 y 12 

    Muy bueno

    8 y 9

    Bueno

    5, 6 y 7

    Aceptable

    3 y 4

    Insuficiente

    1 y 2 

    Muy insuficiente

    0

    La nueva escolaridad incluye todas las actividades realizadas por cada estudiante, reflejando las aprobaciones y reprobaciones de las unidades curriculares (UC). 

    En cada una se detallan:  

    • Cantidad de créditos mínimos y aprobados.
    • Una tabla de barras de frecuencias por cantidad de unidades curriculares aprobadas y no aprobadas.
    • Total de aprobaciones sobre el número de actividades rendidas.
    • Un promedio en términos de una escala que divide el rango de suficiencia en partes iguales, con un 10 para el Excelente y un 6 para el Aceptable.
    • También se incluirá un promedio ponderado por créditos donde solo se considerarán las actividades aprobadas.
    • Las UC aprobadas sin nota (S/N) no son consideradas para la tabla de frecuencias ni para el promedio. Se agregaría una frase que dice: “el estudiante ha aprobado además tantas actividades “Sin Concepto”.

    Por consultas comunicarse con: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

    Enlaces de interés: Preguntas frecuentes sobre el cambio de escala de calificaciones

  • Información para docentes

    La Universidad de la República está trabajando en una nueva escala de calificaciones y el pasado 29 de octubre, el Consejo de la Facultad aprobó su implementación en la FCEA en base a las recomendaciones del grupo de trabajo que se conformó para tal cometido. 

    El grupo de trabajo ha mantenido reuniones en las que participaron las integrantes del Programa de Desarrollo Pedagógico Docente de la Unidad de Apoyo a la Enseñanza (UAE) y su coordinadora, las y los Directores de las Carreras que se imparten en FCEA, Irene Centurión por Asistencia Académica, Claudia Arán por el Departamento de Apoyo al Estudiante y representantes de los centros regionales del interior del país y de la coordinación de los posgrados de la Facultad. En dichas instancias se trabajó sobre las implicaciones de corte administrativo y reglamentario a las que conduce la nueva normativa, arrojando las siguientes recomendaciones para su implementación:

    1. Cada Unidad Curricular (UC) deberá establecer en su ficha si admite calidad de libre, es decir, si los créditos que otorga la UC se pueden obtener con la aprobación de la misma rindiendo examen libre o no. 

      ¿Cómo aparece esa información en la ficha? 

      Para ello se agrega un renglón en la ficha del curso dentro del bloque de información general sobre la UC, y en el bloque cuatro referido a la evaluación se abre la línea denominada “Del examen (si corresponde)” a 2 líneas: “Del examen reglamentado (si corresponde)” y “Del examen libre (si corresponde). En los casos en que no se admita la calidad de libre, en esta última línea deberá decirse "No corresponde".


      Ver ANEXO 1. Ejemplo de Ficha de Unidad Curricular con filas a incorporar resaltadas con contenido a modo de orientación


    2. Cada Unidad Curricular deberá establecer en su ficha el tipo de curso que ofrece entre cuatro posibles opciones:

      Tipo 1. Aprobación por curso – sin examen. Bajo este régimen de cursado se ganan los créditos de la UC cuando se aprueba el curso. Si en alguna UC no fuera posible determinar una calificación al desempeño del estudiante más allá de diferenciar la obtención o no de los créditos, se utilizará la categoría “Sin concepto” para registrar la aprobación.

      Tipo 2. Aprobación por examen obligatorio. Bajo este régimen de cursado la aprobación del curso no conduce a la ganancia de los créditos de la UC, pero es necesario aprobar el curso para habilitar la instancia de examen (que es un examen que denominaremos reglamentado). Se obtienen los créditos de la UC si se aprueba la instancia de examen reglamentado. Si al finalizar el curso se obtiene calificación “Insuficiente” o “Muy insuficiente” se deberá recursar o rendir el examen libre en el caso que la UC admita calidad de libre.

      (2) En la documentación de referencia no se utiliza la expresión “examen reglamentado” pero entendemos que es una terminología usual y comprensible en el ámbito de FCEA. La utilizaremos para diferenciar una instancia que deriva de lo actuado en el curso distinta a la del examen libre de la UC.

      Tipo 3. Aprobación por exoneración total o examen. Bajo este régimen de cursado la aprobación del curso otorga la ganancia de los créditos que otorga la UC (exoneración total). Si al finalizar el curso el estudiante no alcanza la aprobación, es posible habilitar una instancia de examen reglamentado registrando “Sin concepto” como calificación final del curso. En este caso, se obtendrán los créditos que otorga la UC si se aprueba el examen reglamentado. Si al finalizar el curso se obtiene calificación “Insuficiente” o “Muy insuficiente” se deberá recursar o rendir el examen libre si la UC admite esta posibilidad.

      Tipo 4. Aprobación por examen con exoneración parcial. Bajo este régimen de cursado la aprobación del curso no conduce a la ganancia de los créditos de la UC sino que la misma  habilita al estudiante a rendir un examen parcial y, al aprobarlo, se obtienen los créditos de la UC. También, si al finalizar el curso el estudiante no alcanza la aprobación, es posible habilitar una instancia de examen reglamentado registrando “Sin concepto” en la calificación del curso. En el último caso, se obtendrán los créditos que otorga la UC si se aprueba el examen reglamentado. Si al finalizar el curso se obtiene calificación “Insuficiente” o “Muy insuficiente” se deberá recursar o rendir el examen libre si la UC lo admite.

      ¿Cómo aparece esa información en la ficha? 

      De lo anterior se desprende que en la línea de la ficha denominada “Del curso reglamentado” se deberá describir, en los casos que corresponda, los requisitos de aprobación del curso, si ello implica o no la obtención de los créditos que otorga la UC, y las condiciones que conducen a la necesidad de rendir un examen parcial o examen reglamentado, según corresponda, para finalmente obtener los créditos.



    3. La nueva escala de calificaciones aplica a todas las instancias de evaluación (exámenes, parciales, ganancia de curso, etc.) tanto en las actividades de grado como de posgrado. Es decir, todas las instancias de evaluación deberán tener el mismo umbral de aprobación que, en la nueva escala, corresponde a la categoría “Aceptable”. 

      La escala es conceptual. Se compone de seis niveles, cuatro de aprobación: excelente, muy bueno, bueno y aceptable y dos de reprobación: insuficiente y muy insuficiente. El Consejo de FCEA aprobó la equivalencia de estos conceptos con los porcentajes de logro que se explicitan en el siguiente cuadro:

      Categoría

      Porcentaje de logro

      Excelente

      Mayor o igual a 87,5%

      Muy bueno

      Mayor o igual a 75% y menor que 87,5%

      Bueno

      Mayor o igual a 62,5% y menor que 75%

      Aceptable

      Mayor o igual a 50% y menor que 62,5%

      Insuficiente

      Mayor o igual a 25% y menor que 50%

      Muy insuficiente

      Menor que 25%

    1. Se debe prever la estandarización del registro de desempeño en cada una de las instancias de evaluación que integran la calificación final en un curso. En los casos en que dichas calificaciones deban ser cuantitativas, las mismas no pueden integrar el acta de curso, motivo por el que se propone una hoja de registro en base a la que se construirá la calificación final en la nueva escala, acuerdo a lo que se establezca en relación al contenido del ítem anterior. 

      Ver ANEXO 2. Hoja de registro de resultados para instancias de evaluación durante el curso incluyendo una columna final con la calificación que será lo único a incluir en el acta del curso.

    2. Para la transición entre la actual y la nueva normativa se han definido una serie de disposiciones transitorias. Una de ellas refiere a la incorporación en las actas de todas las actividades con cierre posterior al 16 de diciembre de 2024 (que se rigen por la escala numérica de calificaciones) y anteriores al 26 de enero de 2025 (cuando comenzará a regir únicamente la escala conceptual), una columna en la que se explicite la calificación final en su equivalente en la escala conceptual.

      El SGAE ya realiza automáticamente la conversión de todas las actividades ya realizadas desde la escala cuantitativa a la conceptual de acuerdo a lo que se establece en el cuadro que sigue. Para el llenado de las actas de diciembre 2024 se agregará una columna en la que se realice la conversión de la calificación numérica a la calificación conceptual siguiendo el mismo criterio.

    Calificación conceptual

    Calificación numérica

    Excelente

    10, 11 y 12 

    Muy bueno

    8 y 9

    Bueno

    5, 6 y 7

    Aceptable

    3 y 4

    Insuficiente

    1 y 2 

    Muy insuficiente

    0

    1. El grupo de trabajo ha identificado que la enorme mayoría de las UC de FCEA admiten calidad de libre y que su reglamentación de cursado se ajusta al tipo 3 dentro del que no se utilizará la categoría “Sin concepto”, ya que el curso se exonera y se obtienen los créditos de la UC o no se exonera y la o el estudiante decide si vuelve a cursar o rinde el examen libre de la UC para obtener los créditos.

    2. La Licenciatura en Estadística cuenta, al día de hoy, con formas de cursado que admiten el uso simultáneo de exoneración total y parcial, arreglo que no podrá ser empleado bajo la nueva normativa. Para la adecuación de la reglamentación de los cursos en esta Licenciatura, la Coordinación de la Carrera y la UAE trabajarán con el cuerpo docente en forma particular.

    3. La UAE cuenta con el espacio de asesoramiento pedagógico al que los equipos docentes pueden recurrir para la determinación del tipo de curso al que se adscriben. Para ello se coordinará con el Programa de Desarrollo Pedagógico Docente escribiendo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Documentos de referencia:

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