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Delegaciones en los consejos de Facultad

Artículo 1°- Delégase en los Consejos de Facultad el ejercicio de las siguientes atribuciones del Consejo Directivo Central:

1 – Respecto del personal no docente dependiente de los mismos:

  1. designación de los Secretarios Amovibles de los Decanos;
  2. concesión y renovación de la retribución complementaria por Dedicación Permanente a los Secretarios Amovibles de los Decanos;
  3. autorización de extensiones horarias permanentes hasta un máximo de cuarenta horas;
  4. aceptación de renuncias;
  5. reducción temporal o permanente del volumen horario semanal;
  6. prórroga de contratación de funcionarios que ocupen cargos de ingreso en los Escalafones E1 y F;
  7. otorgamiento y renovación de la compensación por manejo de material cadavérico;
  8. autorización de extensiones horarias temporales;
  9. apartamientos de carrera;
  10. otorgamiento y renovación de las compensaciones con cargo a los recursos de origen extrapresupuestal;
  11. concesión de licencias extraordinarias sin goce de sueldo cuando su duración exceda los sesenta días.
  12. concesión de licencias extraordinarias con y sin goce de sueldo, cuando su duración exceda los sesenta días y se trate de los casos previstos por el artículo 36 bis de la Ordenanza de Licencias.

Agregado por Res. Nº 10 Num. 1 de C.D.C. de 4/XI/2014 – Dist. 1112/14 – D.O. 17/XI/2014 2 –

2 - Respecto del personal docente de la Facultad:

  1. concesión de licencias extraordinarias sin goce de sueldo, cuando su duración exceda los dos años.
  2. concesión de licencias extraordinarias con y sin goce de sueldo, cuando su duración exceda los dos años y se trate de los casos previstos por el artículo 36 bis de la Ordenanza de Licencias.

Agregado por Res. Nº 10 Num. 2 de C.D.C. de 4/XI/2014 – Dist. 1112/14 – D.O. 17/XI/2014 3 –

3 - En materia de enseñanza:

  1. reválidas de estudios parciales cursados en instituciones públicas nacionales y en instituciones de enseñanza extranjeras;
  2. reválidas y reconocimientos de títulos expedidos por instituciones de enseñanza extranjeras;
  3. conversión y homologación de títulos o diplomas, previo control de los servicios respectivos, de conformidad con los instructivos que serán elaborados por la Dirección General Jurídica. Delégase en los Consejos de Facultad, el ejercicio de las atribuciones de conversión y homologación de títulos, que en las respectivas Ordenanzas y Reglamentos se confieren al Consejo Directivo Central y por delegación al Consejo Ejecutivo Delegado;
  4. Ingreso de estudiantes extranjeros en los casos previstos en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 2 de la Resolución Nº 14 del Consejo Directivo Central de fecha 16/2/87.

En los casos de las delegaciones previstas en los literales a) y b) del numeral 3, la delegación sólo operará si cuenta con informe previo de la Dirección General Jurídica del que no surjan observaciones de legitimidad. 1 Dirección General Jurídica Universidad de la República

4 – Respecto al relacionamiento de la Facultad con el medio:

  1. aceptación de donaciones modales que se hagan en beneficio del servicio de que se trate. En este caso la delegación sólo operará en las mismas condiciones establecidas en el inciso final del numeral 3.

Artículo 2º. - Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones delegadas deberán ser comunicadas mensualmente al Consejo Directivo Central.

Artículo 3º. - El Consejo Directivo Central podrá avocar la decisión de cualquier asunto a consideración de los Consejos de Facultad relativo a las atribuciones delegadas en la presente Ordenanza, así como éstos someterlos a consideración de aquél.

Artículo 4º. - Los recursos contra actos dictados por los Consejos de Facultad en ejercicio de atribuciones delegadas por la presente Ordenanza, serán resueltos por el Consejo Directivo Central.

Artículo 5º. - Esta Ordenanza no revoca ni modifica anteriores resoluciones delegatorias dictadas por el Consejo Directivo Central.

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