• Biblioteca - Prof. Danilo Astori

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Reglamento aprobado por el Consejo de Facultad y Reglamento de usuarios del Sistema de Bibliotecas de la Udelar

I DE LOS USUARIOS

Art.1° - De los usuarios registrados: Serán usuarios registrados de la Biblioteca Central de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración: a) todos los estudiantes inscriptos en sus cursos regulares (entendiéndose por tales" tanto los cursos reglamentados como los cursos no reglamentados); b) los funcionarios docentes interinos y efectivos, y los funcionarios no docentes de la referida Facultad y; c) los egresados de la misma que manifiesten expresamente su voluntad de serio.

Art. 2° - De la inscripción: A las personas comprendidas en el articulo anterior se les requerirá que llenen un formulario con los siguientes datos personales: apellidos y nombres, domicilio y número de teléfono, número de cédula de identidad, categoría (estudiante, funcionario docente, funcionario no docente, egresado, en su caso), etcétera.

Art. 3° - Los cambios de domicilio, número de teléfono y de categoría de usuario deberán comunicarse en forma obligatoria a la Biblioteca Central, a la mayor brevedad.

Art. 4° - De los usuarios no registrados: Serán usuarios no registrados de la Biblioteca Central de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración: a) aquellos universitarios qué posean la tarjeta de préstamo interbibliotecario expedida por las Bibliotecas dc otras Facultades y / o Escuelas dependientes de la Universidad Mayor de ( la República y; b) todas aquellas personas no comprendidas el1 el articulo 10 del presel1te Reglamento, que prueben su identidad de forma satisfactoria

II DEL PRESTAMO Y SUS MODALIDADES

Art. 5° - De los préstamos: Los préstamos se otorgarán en función de la disponibilidad del material bibliográfico existente, criterio que será regulado por la Sección Préstamo de la Biblioteca Central

Art. 6° - Del préstamo en Sala: Una vez comprobada la existencia del material requerido, el usuario, registrado o no, llenará un formulario, donde indicará, entre otros datos, el autor y el título de la obra; el que entregará conjuntamente con su cédula de identidad vigente. Este tipo de préstamo se otorgará en el horario de atención al público del servicio de la Biblioteca Central. La Sección Préstamo podrá requerir la devolución del material prestado dentro de dicho horario por motivos técnicos. Si no requiriera la devolución del material prestado, el usuario podrá permanecer con el mismo hasta la hora de finalización del servicio de la Biblioteca Central, momento en el cual deberá indefectiblemente devolverlo.

Art. 7° - Del préstamo a Domicilio: Los usuarios registrados podrán retirar a domicilio hasta un máximo de tres libros. El plazo por el cual se concederá el préstamo' dependerá de la existencia o no de reserva sobre los libros solicitados. Si no hay reserva sobre los libros solicitados, el plazo por el cual se concederá el préstamo será de dos semanas Si hay reserva sobre los libros solicitados, el plazo por el cual se concederá el préstamo será de una semana El préstamo podrá ser renovado, siempre y cuando no exista reserva.

Art. 8° Del préstamo especial a domicilio: Los usuarios registrados podrán retirar el material bibliográfico, desde la víspera de un fin de semana o feriado a la hora de cierre de la Biblioteca Central, hasta el primer día hábil siguiente a dicho período a la hora de apertura de la Biblioteca Central.

Art. 9° – De las reservas: Los usuarios registrados podrán reservar los libros a través de un sistema que instrumentará la Sección Préstamo de la Biblioteca Central. Para la asignación de los libros se seguirá el orden cronológico. La Sección Préstamo de la Biblioteca Central informará la disponibilidad de los libros reservados, disponiendo el interesado de dos días hábiles de plazo para su retiro. Vencido éste, adquiere derecho el siguiente anotado

Art. 10° - La Biblioteca Central podrá autorizar la aplicación de los regímenes previstos en los artículos 7°, 8° Y 9° del presente Reglamento, para los usuarios interbibliotecarios.

III DE LAS SANCIONES

Art. 11° - De las sanciones: La no devolución del material prestado en los plazos fijados por este Reglamento, dará lugar a la suspensión transitoria del moroso, en su calidad de usuario, registrado o no, de la Biblioteca Central. En el caso de ser la primera vez, la suspensión será por el doble de los días atrasados en la entrega por cada libro prestado. En el caso de ser la segunda vez, la suspensión será por el triple de los días atrasados en la entrega por cada libro prestado. En el caso de ser la tercera vez, y en las veces siguientes, la suspensión será por el quíntuplo de los días atrasados en la entrega por cada libro prestado. En cualquiera de los casos mencionados en este articulo, la suspensión se extenderá, como máximo, por el término de un 1 año.

Art. 12° - Cuando el atraso se refiera a un préstamo especial a domicilio, a las suspensiones especificadas en el articulo anterior se les adicionará un mes. Art. 13" - El moroso quedara exento de las penas de reincidencia, cuando mantenga una conducta impecable durante los dos años transcurridos inmediatamente después de haber cumplido la última sanción.

Art. 14° - En caso de pérdida o deterioro del material entregado en calidad de préstamo, deberá reponerse en las condiciones y plazo que indique la Dirección de la Biblioteca Central. Pasado el plazo otorgado se aplicarán la sanciones previstas en los artículos 11° y 12° del presente Reglamento. Cuando no haya podido recuperar por vía administrativa el material prestado, se aplicarán las acciones judiciales correspondientes.

Art. 15" - Los estudiantes no podrán rendir pruebas de examen o revisión si no se encuentran al día con cualquiera de los sistemas de préstamo previstos en este Reglamento. Tampoco podrán rendir pruebas de examen o revisión cuando se encuentren suspendidos en su calidad de usuario registrado de la Biblioteca Central. En tales casos, se emitirá por la Sección Préstamo del referido Servicio, información de aquellos usuarios que no se encuentren al día, cada vez que el mismo sea solicitado por el Departamento de Administración de la Enseñanza.

Art. 16" - Existirá una Comisión de Cogobierno designada por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración, que tendrá como cometido resolver los casos no previstos por este Reglamento. Dicha Comisión podrá ser convocada por la Dirección de la Biblioteca Central, por . cualquiera de sus miembros, por el Decano o por el Consejo de la Facultad.

Art. 17° - Sin prejuicio de las suspensiones previstas por este Reglamento, en el caso que la conducta del usuario amerite la calificación de grave, habilitará el ejercicio de la potestad disciplinaria por el órgano correspondiente y será tenido especialmente en cuenta cuando exista vinculación funcional de carácter docente. Art. 18" – Disposición Especial: Quedan expresamente excluidas de las disposiciones de este Reglamento las colecciones especializadas de los Institutos de investigación de la Facultad, las que se regirán por una normativa específica que se reglamentará separadamente.

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