• Departamento de Economía

    Departamento de Economía

  • Blog
  • Justicia distributiva e incentivos económicos, ¿son compatibles?

Justicia distributiva e incentivos económicos, ¿son compatibles?

Justicia distributiva e incentivos económicos, ¿son compatibles?

Juan Ignacio Urruty

            Esta entrada del Blog es un resumen de mi tesina de grado dirigida por el profesor Agustín Reyes en el marco de la Licenciatura en Filosofía de la FHUCE – UdelaR.  Agradezco los comentarios que me brindaron los profesores Martín Leites y Agustín Reyes a una versión preliminar de este blog.

 

            Una forma de concebir a la disciplina económica es que la misma se encarga de buscar asignaciones eficientes de recursos escasos. A la hora de querer dar cuenta de este problema de asignación, se han desarrollado diversos modelos. En particular, se destacan los modelos con un enfoque microeconómico. En este sentido, un resultado de un modelo de equilibrio parcial sencillo es que, en equilibrio, el salario de un trabajador debe ser igual a su productividad marginal.

            Como corolario de esto, en caso de existir diferencias en las productividades de las personas, entonces las más productivas deberían obtener salarios mayores. Por lo cual, la desigualdad en productividad se traduce en desigualdad salarial.  Es posible conjeturar que brindar estos salarios mayores funciona como un incentivo para las personas más productivas.

            Desde una perspectiva normativa nos podríamos preguntar: ¿es justo que las personas reciban un salario que sea igual a su productividad marginal? ¿Se pueden compatibilizar incentivos económicos con una noción de justicia distributiva? Una posible respuesta es que, como cada trabajador recibe un salario de acuerdo a lo que aporta en la producción, entonces la distribución resultante es justa ya que se aplica un criterio de “a cada cual según su contribución”. En este contexto, se argumenta que los incentivos empleados a través de la desigualdad salarial son compatibles con la noción de justicia distributiva.

            Volviendo al criterio para la asignación de “a cada cual según su contribución”, el mismo puede ser cuestionado. En particular, existen un conjunto de economistas y filósofos que se han enfocado en indagar el vínculo entre justicia y eficiencia productiva. En este contexto, me centraré en tres de ellos: John Rawls, John E. Roemer y Gerald A. Cohen. En concreto, Rawls (1971, 2002) y Roemer (1998) argumentan que este criterio ignora cuestiones relevantes para la noción de justicia distributiva. En particular, existen factores arbitrarios o circunstancias que se encuentran más allá del control de las personas que inciden sobre su dotación de talentos o habilidades y esto influye sobre su desempeño productivo. Ignorar estas cuestiones iría en contra del tratamiento equitativo de las personas, objetivo central de la idea de la justicia distributiva.       

            Idealmente, desde estos desarrollos filosóficos y económicos, se busca que las diferencias en el pago se deban exclusivamente a diferencias en el esfuerzo. De todas formas, lograr una medida del esfuerzo o de la productividad es un problema muy complejo que excede los objetivos de este blog. En síntesis, remunerar a las personas de acuerdo a su productividad marginal, sin tomar en cuenta estas circunstancias arbitrarias, no sería compatible con los ideales de justicia distributiva que defienden estos autores.

            Entonces, ¿cómo podría darse una respuesta alternativa para compatibilizar incentivos y justicia distributiva? Dentro de su teoría de la justicia, Rawls (1971, 2002) presenta un conjunto de principios que han de regir las principales instituciones que se encargan de la distribución de cargas y beneficios de la cooperación social.  Específicamente, el principio de la diferencia plantea que las desigualdades son permisibles o justas siempre y cuando terminen beneficiando a todas las personas y en particular a las personas dentro del grupo menos aventajado. Cabe aclarar que el principio de la diferencia se encuentra subordinado a otros dos principios que tienen prioridad: el principio de igualdad y el principio de igualdad equitativa de oportunidades. En resumidas cuentas, tenemos una respuesta al problema de los incentivos: son justos siempre y cuando terminen beneficiando a todos y en especial a los peores situados.

            Ahora bien, es posible presentar una crítica a la aplicación del principio de la diferencia. En particular, Cohen (2001) argumenta que existe una contradicción dentro de la teoría rawlsiana. Concretamente, existen personas que dicen estar motivadas por un ideal de igualdad pero a la vez tienen ciertas aspiraciones egoístas que los lleva a exigir incentivos diferenciales para emplear sus habilidades y así beneficiar a los menos aventajados. Por tanto, los incentivos no son necesarios en todos los casos, sino que surgen de una elección que realizan las personas más productivas o talentosas. En especial, una elección que no se encuentra alineada con los ideales de justicia distributiva. Asimismo, este argumento no implica que no exista un lugar para los incentivos económicos, sino que es necesario evitar el “chantaje” de las personas más talentosas.

            Por este motivo, Cohen (2001) sostiene que, a la hora de pensar cómo una sociedad podría cumplir con un ideal de justicia distributiva, es necesario tener en cuenta a las instituciones formales y a las elecciones de las personas que no son reguladas por dichas instituciones. En este sentido, el autor postula la idea de un ethos igualitario que fomente que las conductas de las personas tiendan hacia la igualdad. El concepto de ethos se encuentra asociado a un conjunto de valores o sentimientos que pueden ser explícitos o implícitos, son compartidos por un grupo y son aplicados en contextos prácticos.

            Una pregunta que se podría formular es ¿cómo podríamos operacionalizar este ethos igualitarista? En este sentido, Roemer (2019) argumenta que el comportamiento cooperativo puede ser el camino a seguir. El autor se encuentra poco conforme con la manera en que la literatura económica ha modelizado a la cooperación. Por un lado, desde la teoría de juegos estándar, el comportamiento cooperativo surge en el marco de los juegos de varias etapas o en los juegos repetidos infinitas veces. Por otro lado, desde la economía comportamental se ha propuesto la noción de preferencias sociales. A grandes rasgos, esta noción implica que los agentes, además de preocuparse por su propio bienestar, se preocupan también por el bienestar de otras personas.

            Según el autor, ambas propuestas son cuestionables ya que mantienen la noción de equilibrio de Nash. Este concepto es ampliamente utilizado en la teoría microeconómica para analizar la interacción estratégica entre agentes. En particular, para alcanzar un equilibrio de Nash, un agente razona considerando a todas las acciones que pueden tomar los demás como parte de su entorno y busca la acción que maximice su utilidad.

            En cambio, el comportamiento cooperativo debería mostrar la forma en que cada individuo contempla cómo va a coordinar con los demás, es decir, las demás personas no deben ser vistas como parte de su entorno sino como parte de su acción. En este sentido, podríamos proponer otra forma de optimización: “En juegos simples (simétricos), un jugador en una situación cooperativa se pregunta ‘¿Cuál es la estrategia que me gustaría que todos juguemos?’ (Roemer, 2019, p. viii). Por este motivo es que el autor denomina a este proceso como “Optimización Kantiana” ya que el tipo de razonamiento que se emplea puede considerarse como una interpretación del imperativo kantiano: “realiza aquellas acciones que querrías que fueran universalizables”. Asociado a esto se encuentra el concepto de equilibrio kantiano simple: “En un juego simétrico, la estrategia que cada uno preferiría que todos jugaran es un equilibrio kantiano simple” (Roemer, 2019, p. 13). En la misma línea, el autor reconoce que se requieren ciertas condiciones previas de compresión, deseo y confianza para que un grupo de personas opte por este protocolo de optimización. Si bien es cuestionable adjudicar a este comportamiento cooperativo el adjetivo de “kantiano”, no es el objeto de este blog entrar en dicha discusión.

            Teniendo este nuevo concepto, cabe preguntarse: ¿qué ventaja tiene sobre la optimización a la Nash? Por un lado, con este protocolo se podrían superar situaciones que no son óptimas desde un punto de vista social. En particular, situaciones como las que se evidencian en la tragedia de los comunes y los problemas de free-rider. Por otro lado, si nos situamos en un modelo de equilibrio general y se emplea este protocolo, Roemer (2019) demuestra que se logran superar las pérdidas de eficiencia asociadas a la introducción de un impuesto a las ganancias. Por lo cual, a través de la optimización kantiana se podría eliminar el trade-off entre redistribución y eficiencia productiva.

            A modo de conclusión, ¿podrían ser compatibles justicia e incentivos económicos? Si tenemos en cuenta a los autores analizados anteriormente, entonces la respuesta es afirmativa. De todas formas, para implementar estos incentivos económicos habría que satisfacer un conjunto de condiciones previas. Por lo cual, estos incentivos no tendrían la misma forma que los que se encuentran presentes en las economías de mercado actuales.

 

Referencias

Cohen, G. A. (2001). Si eres igualitarista, ¿cómo es que eres tan rico? Editorial Paidós.

Rawls, J. (1971). A Theory of Justice. Harvard University Press.

Rawls, J. (2002). La justicia como equidad: Una reformulación. Editorial Paidós.

Roemer, J. E. (1998). Equality of Opportunity. Harvard University Press.

Roemer, J. E. (2019). How We Cooperate: A Theory of Kantian Optimization. Yale University Press.

menu logo