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CDC aprueba cambios significativos en licencias por maternidad, paternidad y cuidados

El Consejo Directivo Central (CDC) de la Universidad de la República, el 15 de octubre de 2024, aprobó cambios importantes en la normativa de licencias por maternidad, paternidad y cuidados.

Las modificaciones amplían derechos del funcionariado, adecuando la reglamentación a nuevas realidades familiares y de salud, e incorporando beneficios adicionales y procedimientos más claros.



Puntos más destacados:

1- Cambios en los nombres de los capítulos de la normativa:

  • De “Licencia por maternidad” a “Licencias por maternidad, cuidados del recién nacido y lactancia”.

  • De “Licencia por donación de sangre, órgano o tejidos” a “Licencia por donación de sangre, órganos o tejidos, exámenes preventivos y control de embarazo”.

2- Nuevas licencias y ampliación de beneficios (artículo 18):

  • Plazos más extensos en casos de nacimientos con problemas de salud.

  • Nueva licencia para el período de cuidados posterior a la licencia maternal.

  • Aplicación retroactiva de algunos beneficios.

  • Establecimiento de condiciones y documentación necesaria para acceder a las licencias.

3- Derechos para controles y acompañamientos médicos (artículo 23):

  • Permiso para que funcionarias embarazadas falten al trabajo por controles médicos.

  • Derecho a acompañar a la pareja embarazada a dichos controles.

  • Obligación de avisar con al menos dos días de anticipación, y sin posibilidad de negación por parte del superior.

4- Modificación de artículos clave (21 y 28):

  • Artículo 21: Licencias para madres por cuidado de hijos/as y reducción horaria.

  • Artículo 28: Licencias para padres y condiciones para su extensión tras el nacimiento.

 

Acceder a la nueva ordenanza de licencias (clic aquí)

 

CUADRO RESUMEN DE CAMBIOS EN LA NORMATIVA DE LICENCIAS – UDELAR (15/10/2024)

Área / Artículo

Antes

Ahora (modificación)

Observaciones

Nombre del capítulo (licencia por maternidad)

“Licencia por maternidad”

“Licencias por maternidad, cuidados del recién nacido y lactancia”

Enfatiza la inclusión del cuidado y lactancia como parte del derecho.

Nombre del capítulo (donación y controles)

“Licencia por donación de sangre, órgano o tejidos”

“Licencia por donación de sangre, órganos o tejidos, exámenes preventivos y control de embarazo”

Se amplía el alcance a controles preventivos y embarazo.

Artículo 18 – Nuevos incisos

No contemplaba ciertas situaciones específicas.

- Licencias más extensas por problemas de salud del recién nacido. - Licencia post-maternal. - Retroactividad.

Se requiere constancia y condiciones específicas para acceder a los beneficios.

Artículo 23 – Consultas médicas y acompañamiento

No regulado de forma explícita.

- Derecho de ausentarse por controles médicos del embarazo. - Derecho a acompañar a la pareja a los controles.

Se debe avisar con 2 días de anticipación. No puede ser negado por el superior.

Artículo 21 – Cuidado materno y reducción horaria

Licencia por cuidado con condiciones generales.

Se especifican las condiciones para otorgar reducciones horarias a madres.

Fortalece derechos de conciliación laboral-familiar.

Artículo 28 – Licencia paternal

Licencia limitada en duración.

Se amplía según distintas situaciones posteriores al nacimiento.

Mejora la equidad en corresponsabilidad parental.


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