CDC aprueba cambios significativos en licencias por maternidad, paternidad y cuidados
El Consejo Directivo Central (CDC) de la Universidad de la República, el 15 de octubre de 2024, aprobó cambios importantes en la normativa de licencias por maternidad, paternidad y cuidados.
Las modificaciones amplían derechos del funcionariado, adecuando la reglamentación a nuevas realidades familiares y de salud, e incorporando beneficios adicionales y procedimientos más claros.
Puntos más destacados:
1- Cambios en los nombres de los capítulos de la normativa:
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De “Licencia por maternidad” a “Licencias por maternidad, cuidados del recién nacido y lactancia”.
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De “Licencia por donación de sangre, órgano o tejidos” a “Licencia por donación de sangre, órganos o tejidos, exámenes preventivos y control de embarazo”.
2- Nuevas licencias y ampliación de beneficios (artículo 18):
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Plazos más extensos en casos de nacimientos con problemas de salud.
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Nueva licencia para el período de cuidados posterior a la licencia maternal.
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Aplicación retroactiva de algunos beneficios.
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Establecimiento de condiciones y documentación necesaria para acceder a las licencias.
3- Derechos para controles y acompañamientos médicos (artículo 23):
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Permiso para que funcionarias embarazadas falten al trabajo por controles médicos.
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Derecho a acompañar a la pareja embarazada a dichos controles.
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Obligación de avisar con al menos dos días de anticipación, y sin posibilidad de negación por parte del superior.
4- Modificación de artículos clave (21 y 28):
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Artículo 21: Licencias para madres por cuidado de hijos/as y reducción horaria.
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Artículo 28: Licencias para padres y condiciones para su extensión tras el nacimiento.
Acceder a la nueva ordenanza de licencias (clic aquí)
CUADRO RESUMEN DE CAMBIOS EN LA NORMATIVA DE LICENCIAS – UDELAR (15/10/2024)
Área / Artículo |
Antes |
Ahora (modificación) |
Observaciones |
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Nombre del capítulo (licencia por maternidad) |
“Licencia por maternidad” |
“Licencias por maternidad, cuidados del recién nacido y lactancia” |
Enfatiza la inclusión del cuidado y lactancia como parte del derecho. |
Nombre del capítulo (donación y controles) |
“Licencia por donación de sangre, órgano o tejidos” |
“Licencia por donación de sangre, órganos o tejidos, exámenes preventivos y control de embarazo” |
Se amplía el alcance a controles preventivos y embarazo. |
Artículo 18 – Nuevos incisos |
No contemplaba ciertas situaciones específicas. |
- Licencias más extensas por problemas de salud del recién nacido. - Licencia post-maternal. - Retroactividad. |
Se requiere constancia y condiciones específicas para acceder a los beneficios. |
Artículo 23 – Consultas médicas y acompañamiento |
No regulado de forma explícita. |
- Derecho de ausentarse por controles médicos del embarazo. - Derecho a acompañar a la pareja a los controles. |
Se debe avisar con 2 días de anticipación. No puede ser negado por el superior. |
Artículo 21 – Cuidado materno y reducción horaria |
Licencia por cuidado con condiciones generales. |
Se especifican las condiciones para otorgar reducciones horarias a madres. |
Fortalece derechos de conciliación laboral-familiar. |
Artículo 28 – Licencia paternal |
Licencia limitada en duración. |
Se amplía según distintas situaciones posteriores al nacimiento. |
Mejora la equidad en corresponsabilidad parental. |