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  • Preguntas frecuentes sobre PERIODOS de exámenes
  • PREGUNTA: Si cursé una Unidad Curricular en el semestre impar y no me fue muy bien en la Primera Revisión ¿Puedo optar por rendir el Examen en lugar de la Segunda Revisión?
  • RESPUESTA: SÍ. Se puede optar.
  • PREGUNTA: En caso de rendir Examen de una UC de semestre impar en Julio y reprobarlo, ¿Puedo volver a rendirlo en Agosto?
  • RESPUESTA: SÍ. Puede rendirse en ambos períodos.
  • PREGUNTA: Si quiero rendir Examen de una UC de semestre impar, ¿Puedo elegir entre Julio y Agosto para rendirlo? O ¿Tengo que rendirlo obligatoriamente en Julio?
  • RESPUESTA: Se puede optar entre Julio y Agosto para rendir el Examen de una UC de semestre impar.
  • PREGUNTA: Si no me inscribo a cursar una materia, luego ¿puedo dar el exámen?
  • RESPUESTA: Si. Deberás anotarte al examen y estar habilitado.
  • PREGUNTA: Si rindo Examen o Revisión de una UC de semestre impar que es previa de otra UC de semestre par, ¿Se Pueden rendir ambas en el período de Julio?Se debe tener en cuenta que el reglamento otorga 12 días hábiles para la entrega de los resultados de Revisión y Examen y que el Control de Inhabilitados se realiza el día inmediato posterior al vencimiento de la inscripción al examen.
  • RESPUESTA: SÍ. Se pueden rendir ambas en Julio, siempre que los resultados de la UC previa hayan sido entregados en Sección Bedelía antes de que se realice el Control de Inhabilitados.

Lo mismo aplica, para materias de semestres pares, en los periodos de Diciembre y Febrero.

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