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Resolución sobre inscripciones condicionales a examen

El lunes 11 de diciembre  de 2017, en sesión ordinaria del Consejo de Facultad, se aprobó la sobre resolución sobre inscripción condicional a prueba de examen.

Ver Resolución 69/17

 

Documento sobre inscripciones condicionales

Visto que en la sesión de fecha 12/12/2016 el Consejo de la Facultad adopta la resolución Nº 55 estableciendo para los años lectivos 2017 y siguientes una nueva estructura para el calendario de actividades referida a los cursos / calendarios de pruebas.

La nueva estructura establece dos grandes períodos de pruebas (revisiones / exámenes), uno en invierno y otro en verano. Cada uno de los períodos mencionados se encuentra divido en tres tramos, en el 1er se toman las 2das revisiones más los exámenes correspondientes a los cursos correspondiente al semestre que finalizo y en los otros dos solo se toman los exámenes, pero, de cursos de diferentes semestres (pares impares – período de invierno e impares y pares – período de verano).

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, y considerando los acuerdos alcanzados en la Comisión Reglamentación de Cursos, se propone al Consejo de Facultad por intermedio del Señor Decano:

1) Las Unidades Curriculares obligatorias para alguna de las carreras de Facultad, que tengan como previa obligatoria una Unidad Curricular sugerida en la grilla de alguna carrera de Facultad para el semestre inmediatamente anterior, sus respectivas instancias de examen deberán ser fijadas con al menos 14 días hábiles de distancia:
a. En el período de invierno cuando una UCB (curso de la unidad curricular correspondiente al semestre par) es previa de una UCA (curso de la unidad curricular correspondiente al semestre impar),
b. y en el período de verano cuando una UCA es previa de una UCB.
2) Si al momento de un examen aún no se encontrasen publicados los resultados de una segunda revisión o examen de una UC previa obligatoria, se permitirá a los estudiantes rendir el examen en forma condicional en los siguientes casos:
a. Si hubiesen transcurrido más de 13 días hábiles completos desde la realización del examen de la UC previa obligatoria.
b. Si la fecha de alguno de los exámenes publicados oficialmente en la web de Facultad hubiera sido modificada con menos de tres meses de anticipación, reduciendo la distancia entre ambas instancias cuando originalmente estaban previstas con más de 13 días hábiles de separación.
c. Si el criterio establecido en el punto 1 de la presente resolución no hubiese sido respetado por la razón que fuere.
3) Las instancias de examen que sean rendidas en forma condicional según lo previsto en el punto 2, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. Los resultados de los exámenes rendidos en forma condicional no podrán ser publicados hasta bien no sea publicado el resultado de la previa obligatoria que originó la condicionalidad.
b. En caso que la previa obligatoria no sea aprobada el examen rendido en forma condicional será considerado nulo y su resultado no será publicado ni constará como rendido (solamente será válido a efecto de certificaciones de asistencia para constancias laborales o trámites similares).
c. Los estudiantes que vayan a rendir en forma condicional deberán haberse inscripto normalmente al examen, por lo cual deberán figurar en el acta de inhabilitados realizada por el Departamento de Apoyo al Estudiante, y deberán entregar para el ingreso al salón una nota firmada en la que acepta las condiciones de examen condicional establecidas en la presente resolución.   y haber completado el Formulario Web en el mismo plazo reglamentario. 
Permitir excepcionalmente para el período de exámenes de verano de 2018 (correspondiente al presente año lectivo), que para los exámenes de Econometría I, Informes Profesionales de Contador Público y Tributaria II se pueda rendir el examen de forma condicional en caso que no estén publicados los resultados de una previa obligatoria, siguiendo las condiciones establecidas en el punto 3 de la presente resolución.

 

 

 

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