Se aprueba la propuesta presentada por la CSIC en cuanto a asumir los costos de licencia maternal de docentes contratadas por Proyectos o Grupos de Investigación, cuyo período se inicie durante la ejecución del Proyecto o Programa.
Financiación de licencia maternal a contratadas en el marco del Programa de Actividades de I+D
Resolución N°7 adoptada por la Comisión Sectorial de Investigación Científica, en sesión del 15 de marzo de 2018 que fue aprobada por el Consejo Delegado Académico, en sesión del 05 de junio de 2018.
(Exp. Nº)-Visto que:Considerando que:
- Los proyectos de investigación que apoya CSIC, incluido el programa de grupos, contemplan la creación de cargos por el período de duración de dichos proyectos o programas, calculándose el conjunto de prestaciones que corresponden de acuerdo a la normativa universitaria (vacaciones, aguinaldo, etc,).
- No están contemplados en el cálculo las licencias por maternidad, ni otras de larga duración (en la escala temporal del proyecto) por enfermedad o social.
- Todas las situaciones en que tareas planificadas dentro de proyectos y programas no pueden cumplirse por licencia obligada de los docentes contratados para realizarlas, perjudican el desarrollo de los mismos. Pero en el caso de la maternidad, puede ocurrir, además, que los recursos para la licencia correspondiente superen el período de financiamiento y la docente se encuentre en una situación objetiva de desamparo en un derecho fundamental. A esto cabe agregar que, a diferencia de situaciones de enfermedad, imprevisibles, la posibilidad de un embarazo está siempre presente en caso de mujeres en un cierto rango de edad: no contemplar financieramente la licencia maternal pudiera derivar en preferencias negativas.
La Comisión Sectorial de Investigación Científia propone asumir los costos de la licencia maternal de docentes contratadas por proyectos de investigación o grupos cuyo período de licencia maternal se inicie durante la ejecución del proyecto o programa, sea (i) que se solape completamente con su ejecución o (ii) culmine luego de
- Si bien formalmente las contrataciones docentes en proyectos y programas de investigación las hacen los servicios universitarios, es CSIC quien provee los fondos. Es por esta razón que se entiende razonable que la CSIC atienda esta situación con fondos propios.
- A efectos de que: (i) los derechos laborales de las docentes sean contemplados íntegramente y (ii) la ejecución de proyectos y programas pueda contar con recursos para no descontinuar partes del programa de trabajo.
finalizado el proyecto o programa. Los fondos provendrán de los recursos extrapresupuestales de los que CSIC dispone, justificado en que se trata de una acción que beneficia al conjunto de la Universidad.