De acuerdo al artículo 8 de la Ordenanza de Posgrados de la Universidad de la República “Podrán ser objeto de cobro de derechos universitarios, las actividades de posgrado que culminen en especializaciones y las maestrías con orientación profesional. No serán objeto de cobro de derechos universitarios las carreras de doctorados ni las de maestrías con perfil de egreso académico".
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Exoneración de derechos universitarios para docentes
Exoneración de derechos universitarios para funcionarios
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