De acuerdo al artículo 10 de la Ordenanza de las Carreras de Posgrado de la Universidad de la República “Podrán ser objeto de cobro de derechos universitarios, las actividades de posgrado que culminen en diplomas, especializaciones y maestrías de perfil preponderantemente profesional (Ley N° 12.549, artículo 66). No serán objeto de cobro de derechos universitarios, los planes y programas que culminen en la obtención de Doctorados o Maestrías, de perfil preponderantemente académico”.
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