ORDENANZA DE LAS CARRERAS DE POSGRADO
Cometidos: Artículo 4º - La orientación y organización de estas actividades se efectuará en los Servicios, por un organismo de carreras de posgrado (en adelante Comisión de Posgrado), dependiente del Consejo o Comisión Directiva, y que tendrá, entre otros, los siguientes cometidos:a) Promover políticas de organización y elaboración de planes de actividades de posgrado;b) Supervisar esas actividades en lo que corresponda y evaluar periódicamente su calidad académica;c) Proponer normas complementarias a esta Ordenanza, que deberán ser aprobadas por los Consejos de los Servicios respectivos;d) Asesorar sobre políticas específicas de admisión de alumnos;e) Aprobar a propuesta del Director Académico respectivo, los planes individuales de Maestrías (Art. 21) y de Doctorados (Art. 30);f) Asesorar sobre las dimensiones, calidades y exigencias mínimas del cuerpo docente a cargo;g) Designar a los Directores Académicos y a los Directores de Tesis de Maestría y de Doctorado y asesorar a los Consejos o Comisiones respectivas, para la designación de los Tribunales de Tesis de Maestría y de Doctorado;h) Procurar la coordinación de estas actividades en el Servicio, en el Área correspondiente y con los demás organismos de la Universidad de la República;i) Autorizar a los alumnos la presentación de sus Tesis, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos correspondientes;j) Considerar y asesorar al Consejo Directivo Central respecto de las solicitudes de reválidas de títulos de posgrado que se presenten, para lo que deberá ajustarse a las disposiciones vigentes relativas al reconocimiento de los estudios de grado;k) Toda otra actividad que le encomiende el Consejo o Comisión Directiva.
Integrantes de la Comisión de Posgrados del área Administración y Contabilidad